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Recorte a las competencias del jefe del Gobierno en caso de guerra

Un recorte a las competencias del presidente del Gobierno en la dirección de la guerra fue la nota más sobresaliente del debate celebrado ayer por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, que dictaminó el proyecto de ley por el que se regulan las funciones de los distintos órganos superiores del Estado en relación con la defensa nacional.

El citado recorte a las competencias del presidente del Gobierno fue realizado a partir de una enmienda de Alianza Popular, apoyada por Unión de Centro Democrático. En virtud de la misma, se suprime el párrafo que decía: «Corresponde al presidente del Gobierno ejercer la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa Nacional. »En la defensa de esta enmienda, el secretario general de Alianza Popular, Manuel Fraga, dijo que era absurdo que figurara la competencia del presidente del Gobierno para dirigir la guerra, y recordó que en los últimos tiempos tan sólo se ha dado el caso de un jefe de Gobierno que dirigiera la guerra, que fue Hitler, «y así le fue a Alemania». Añadió que la aceptación de esta competencia resultaba ridículo, y puso como ejemplo que el caso de Adolfo Suárez, dirigiendo una guerra en el Alto Estado Mayor, sería «un espectáculo lamentable».

En otro artículo surgió de nuevo la polémica sobre el tema, y fue entonces cuando representantes de los grupos Socialista y Comunista intervinieron ante la Comisión de Defensa, para señalar que debía corresponder al Gobierno la dirección de la guerra, y al Ejército su ejecución. En este sentido, se pusieron diversos ejemplos sobre guerras de los últimos años, y se argumentó con preguntas sobre lo que habría ocurrido si en lugar de llevar la dirección el Gobierno lo hubiera hecho el Ejército, en guerras como las de Corea, Normandía y otras.

Alianza Popular propuso, en este aspecto, que fuera modificado el texto de la ponencia, que decía: «Corresponde a la Junta de Defensa Nacional asistir al presidente del Gobierno en la dirección general de la guerra», y sustituirlo por el siguiente: «Asistir al presidente del Gobierno en la dirección general de la política de defensa, tanto en tiempo de paz como de guerra.» Este texto, fue finalmente aprobado, con los votos de AP y UCD, mientras se oponían los demás grupos.

Cabe indicar que el proyecto confiere al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, y configura dos órganos: la Junta de Defensa Nacional, integrada por el presidente del Gobierno, el ministro de Defensa, el presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, los jefes de Estado Mayor de cada Ejército, y los ministros de Asuntos Exteriores, Economía, Hacienda, Interior, Industria y Energía, Sanidad y Seguridad Social y Transportes y Comunicaciones; y la Junta de Jefes de Estado Mayor, compuesta por un presidente, los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y un secretario.

Custodia de la bandera por el Ejército

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Por otra parte, la comisión debatió también el proyecto de ley de nuevas Ordenanzas Militares. Fue dictaminado prácticamente sin debate, y únicamente hubo controversia en el tenia de la bandera de España que, junto con el himno nacional, «merecen el máximo respeto y veneración -dice el texto aprobado- La institución militar -añade- es la encargada de custodia, honores y defensa de la bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad.»

Los socialistas defendieron, sin éxito, una enmienda por la que pretendían que «cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos manifiestamente contrarios a las leyes y uso de la guerra, o constituyan delito, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión». Varias enmiendas del diputado Busquet, que pretendía del militar la denuncia de las irregularidades que observara, tampoco prosperaron en la comisión.

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