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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Herrero de Miñón y la libertad de enseñanza

Algún titular de EL PAÍS relativo a mi conferencia en el Club Siglo XXI sobre la libertad de enseñanza, más la nota de CCOO, recientemente publicada, en la que se expresa el «más absoluto desacuerdo y repulsa» hacia la tesis, por mí defendida, de que no puede privarse a los centros privados de enseñanza de la potestad de despedir a los profesores que teórica o prácticamente enseñen valores contrarios a los que el centro profesa (v. gr.: las ventajas de la libre empresa en un colegio comunista, las excelencias de la carne en un centro costeado por padres vegetarianos, el materialismo ateo en un centro católico, etcétera) requiere de mi parte, las siguientes puntualizaciones:1. A mi juicio, los profesores de

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centros docentes privados son trabajadores de la enseñanza y, como tales, sus relaciones con la empresa docente deben ser de índole estrictamente laboral. No creo que CCOO, aun llevada de su habitual moderación, pueda poner esto en tela de juicio.

2. Una de las principales obligaciones del trabajador, tanto en nuestro país como en cualquier otro, es la fidelidad, no al empresario, sino a la empresa (artículo 70 LCT) y tampoco creo que CCOO vaya a impugnar este deber inherente a la buena fe de toda relación contractual (artículo 1.258 CC). ¿O acaso sí?

3. Aplicando la categoría genérica de fidelidad al campo de la empresa docente no puede significar otra cosa que la leal colaboración en el proyecto pedagógico al que el centro responde ¿Qué puede significar si no?

4. Una consecuencia del deber de fidelidad es la prohibición de concurrencia. El trabajador -y ¿por qué exceptuar al trabajador de la enseñanza?- está obligado a no hacer la concurrencia a su empresario o a colaborar con quienes se la hacen (artículo 73 LCT). Ahora bien, es claro que en el campo docente no hay mayor concurrencia que enseñar valores contrarios a los que inspiran el centro docente en el cual se enseña.

5. La deslealtad grave, y tal es el caso de la concurrencia, justifican el despido en cualquier país libre.... e incluso en la URSS. Pero como este último ejemplo no es grato a CCOO, me remito simplemente al sentido común. ¿No es absurdo que el profesor contratado pueda impunemente traicionar a la empresa donde trabaja y a la familia que envía su hijo en busca de unos valores contrarios a los que el profesor en cuestión enseña?

Diputado

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