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Campaña para el referéndum constitucional

Comparación entre la Constitición y las Leyes Fundamentales

Los temas más importantes de la Constitución de 1978 aparecen en este cuadro, comparados con la legalidad fundamental del anterior régimen español, en forma esquemática y sin otra pretensión que la de una visión global. Las siete Leyes Fundamentales -recordemos- son las siguientes: Principios del Movimiento Nacional, Fuero del Trabajo, Fuero de los Españoles, ley Constitutiva de las Cortes, ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, ley de Referéndum y ley Orgánica del Estado.

El próximo día 6 se vota el proyecto de Constitución, y las posibilidades son aprobarlo, rechazarlo o abstenerse. Sin embargo, también la opción del día 6 tendrá efectos sobre las Leyes Fundamentales que han presidido la vida pública española. desde la guerra civil; y por ello, tiene sentido establecer comparaciones entre ambos sistemas legales como un elemento de juicio más a la hora de la votación.Las siete Leyes Fundamentales del franquismo no tienen el carácter de «Constitución escrita», sino que, de acuerdo con sus mejores exégetas, su, elaboración fue un «proceso constituyente» o una «Constitución abierta». En cualquier caso, fueron leyes de rango superior a las ordinarias, e incluso una de ellas, la de Principios Fundamentales del Movimiento, fue declarada permanente e inalterable.

La comparación entre la Constitución de 1978 y las Leyes Fundamentales del franquismo, que presentamos en esta página, está limitada, por razones de espacio y pretensión de claridad, a muy pocos temas y a una presentación meramente esquemática. En algunos casos especialmente significativos, se ha intentado respetar la literalidad de las disposiciones comparadas, y por eso se recurre a comillas; respecto al resto, se incluyen sólo expresiones resumidas.

Salta a la vista la extraordinaria diferencia en la concepción de la organización política del Estado, la distinta redacción dada a soluciones a veces no tan diferentes, e incluso la similitud de unos pocos temas. Obviamente, la comparación se hace al estricto nivel de textos legales de rango superior, y no se tiene en cuenta lo que las leyes de rango inferior, frecuentemente cambiantes, fueron diciendo a lo largo del franquismo, puesto que tampoco existe posibilidad de saber qué dirán las futuras leyes orgánicas u ordinarias a partir de la Constitución.

Naturalmente, hay muchos temas que no admiten comparación posible, por la simple razón de que una de ambas legalidades no lo menciona. Esto ocurre con tres temas incluidos en el cuadro, y por eso al lado de algunas casillas aparecen otras en blanco.

Por otra parte, si bien en el resumen de la Constitución de 1978 no se han incluido la mayor parte de las declaraciones de principios -pleno empleo, derecho al medio ambiente, la vivienda digna y adecuada y otras cuestiones-, tampoco se han incluido las promesas de las Leyes Fundamentales sobre la máxima solicitud a los trabajadores del mar, el huerto para cada familia campesina o la gradual e inflexible elevación del nivel de vida de los trabajadores. Menos aún se ha establecido comparación con las leyes de prerrogativa de la jefatura del Estado, que concedían a su titular todos los poderes.

La propia Constitución, que será sometida a referéndum el próximo día 6, establece una disposición derogatoria de las Leyes Fundamentales antes citadas, junto con la ley para la Reforma Política de enero de 1977, además de cuantas disposiciones se opongan al texto constitucional.

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