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En preparación un decreto-ley de pensiones a mutilados de guerra

La comisión general de subsecretarios estudiará hoy un decreto-ley que regula las pensiones a mutilados de la guerra no integrados en el cuerpo de caballeros mutilados de guerra por la patria y que complementa un decreto de 6 de marzo de 1976 y otro decreto-ley de 6 de marzo de 1978.Los afectados son militares del Ejército republicano, fundamentalmente, que son aquellos que no estaban integrados en el cuerpo de caballeros mutilados de guerra por la patria. Las ayudas que se otorgan tendrán carácter personal y vitalicio y no podrán ser objeto de embargo. Son pensiones compatibles con cualquier otra ayuda.

Asimismo, hay otro decreto del Ministerio del Interior que regula la tramitación de los expedientes de concesión de pensiones a los familiares de españoles fallecidos como consecuencia de la guerra. Al parecer, hay numerosos casos de españoles residentes en el extranjero que no percibían pensiones por sus familiares muertos a consecuencia de la guerra.

Estas dos disposiciones son el complemento del decreto-ley de pensiones a viudas de militares víctimas de la guerra, con lo cual queda prácticamente cerrado el ciclo de reconocimiento de ayudas a los militares y familiares fallecidos o mutilados por la guerra.

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