Análisis de una estadística de 50.000 sentencias de la Inquisición
Hoy se cumple el V centenario de su creación en España
Hoy, 1 de noviembre, se cumple el quinto centenario de la creación en España del Tribunal del Santo Oficio. Permaneció en vigor durante cerca de 350 años y, sin embargo, los estudios sobre su estructura jurídica, la cuantificación de las causas, las connotaciones antropológicas que se derivan del estudio de los procesos e incluso la reconstrucción de la moral imperante, desde perspectivas psicoanalíticas y sexológicas, son trabajos que comienzan a realizarse cinco siglos después de su creación. El profesor de la Autónoma de Madrid Jaime Contreras expone su trabajo sobre los 50.000 procesos que revisó y cuantificó. Esta ponencia se presentó en el Simposio Internacional de Copenhague (Dinamarca) y el I Congreso Internacional que se celebró en Cuenca.
Es notorio que, en la configuración del Estado moderno, la imposición de la ortodoxia supone una de las constantes primeras de la actuación estatal. El Santo Oficio de la Inquisición quizá sea uno de los instrumentos políticos más eficaces para imponer los principios absolutistas que inspiran la política del Estado. Durante los siglos XVI-XVIII la unidad de fe iba paralela al proceso unitario de ley social y de él se derivaba la unitariedad en la moral y en las costumbres.Las fuentes historiográficas no permiten contestar de modo global acerca de la actividad del Santo Oficio para todo el período de su existencia (1478-1834). Debemos contentarnos con recoger todo el material que las fuentes nos permitan, así, para los primeros setenta años (1480-1550) podemos reconstruirlo de modo parcial en función de los procesos existentes en determinados tribunales, tales son los casos de Toledo, Cuenca y, de modo menos suficiente, para el tribunal de Valencia. Sin embargo, es posible reconstruir totalmente el período 1550-1700 por la existencia de una fuente periódica y seriada conocida por relaciones de causas. Una relación de causa es un resumen de un proceso que contiene los elementos básicos de las fases por las que va pasando el procedimiento inquisitorial; estos resúmenes, de modo obligatorio, debían ser enviados cada año al Consejo de la Suprema y General Inquisición.
Envío masivo de documentación
Este envío masivo de documentación es claro que obedecía a ciertos intereses unificadores y centralistas del Consejo con respecto a los tribunales regionales o de distrito, interés centralista y homogeneizador que perseguía imponer patrones idénticos de actuación en todo el imperio que cortasen o disminuyesen las actividades o iniciativas más o menos anárquicas de algunos tribunales de distrito.En el estado actual de la investigación, creemos haber concretizado el 75 %, aproximadamente, de la actividad del Santo Oficio para el período 1550-1700. Este 75 % se concretiza en una cifra de 50.000 procesados. La distribución de estos 50.000 reos distribuidos en el espacio y en el tiempo ha sido el objeto de nuestro trabajo. ¿Qué evaluamos con esta cifra? Genéricamente comprende la actividad de diecinueve tribunales: todos los pertenecientes a la secretaría del Consejo de Aragón (Zaragoza, Barcelona, Valencia, Mallorca, Sicilia, Cerdeña, Logroño, México, Lima y Cartagena de Indias) y los tribunales adscritos a la secretaría del Consejo de Castilla (Toledo, Cuenca, Murcia, Granada, Llerena, Sevilla, Córdoba, Valladolid, Galicia, Canarias y el Tribunal de Corte).
La proporción entre ambas secretarías en cuanto al número de procesados por los tribunales de cada una de ellas arrojan porcentajes muy similares: 52.7 % para Aragón y 47.3 % para Castilla, que traducidos en números son 25.890 para Aragón y 23.202 para Castilla. Sin embargo, esta cifra es provisional por varias razones, entre ellas el hecho de que en nuestra estadística no se han contabilizado el tribunal de Cuenca y se observan deficiencias de fuentes en tribunales tan importantes como el de Sevilla o Valladolid. Sean cuales fueren los resultados finales de nuestro trabajo es muy probable que los tribunales de Castilla aventajasen ligeramente a los tribunales de Aragón, ventaja, sin embargo, no excesivamente llamativa.
Situando estos 50.000 procesados en su evolución cronológica (véase figura primera) son notorias dos concepciones distintas de la actuación inquisitorial: un movimiento alcista de aceleración constante a lo largo del período 1540-1600, que contrasta con una desaceleración pronunciada a lo largo de todo el siglo XVII, en principio, pues nos enfrentamos con dos ritmos totalmente divergentes, con «dos Inquisiciones» aparentemente opuestas, una Inquisición agresiva y otra Inquisición decadente, burocratizada y víctima de su propia estructura.
La explicación de esta disparidad de ritmos hay que situarla dentro del contexto general de las oscilaciones político-sociales por las que atraviesa la monarquía católica de los Austrias espanoles. Para la segunda mitad del siglo XVI, una monarquía militante basada en un catolicismo de tipo jerarquizado y unitario, que encuentra su justificación en Trento y que constituye los pilares de la política de Estado que impone Felípe II. Por el contrarío, esta tensión político-espiritual se va desmoronando a partir de los años finales de siglo, a medida que la corona sufre reveses económicos, militares y sociales. La curva reflela estos cambios a niveles mucho más concretos: para el período 1560-1600, -la cifra media de actividad anual se sitúa alrededor de los quinientos condenados/año, mientras que para el siglo XVII tal cifra desciende a los 130 procesados anualmente. Tales cifras, con ser generales, nos colocan ante el hecho irreversible de una Inquisición con dos épocas diferentes. En la primera se trata de controlar el territorio, mientras que en la segunda, conseguidos ya los objetivos de la primera, el funcionamiento se va relajando de modo paulatino.
Aparte de las características cronológicas, nuestra muestra no tendría todo el valor si no añadiésemos a los aspectos cuantitativos las características imprescindiblemente necesarias de tipo cualitativo, es decir. necesitamos preguntarnos por el contenido específico de los delitos procesados: ¿cuáles son las materias. objetivos del Santo Oficio?
Tipos de delitos
Estamos ante la cuestión de establecer una tipología delictiva, para ello es necesario establecer una metodología que agrupe las enormes variedades casuísticas en conjuntos más o menos homogéneos, siendo conscientes de esta dificultad hemos tratado de encontrar una tipificación sencilla y, sobre todo, manejable para trabajos futuros. Esta tipología es heredera directa de las que usaban los propios inquisidores y se concretiza en diez amplios grupos: judaizantes, moriscos, luteranos, alumbrados, proposiciones, bigamia, solicitación, delitos contra el Santo Oficio, superstición y delitos variados.Esta clasificación delimita dos grandes grupos. Por un lado, los delitos estrictamente heréticos, es decir, aquellas manifestaciones que están fuera de los campos definidos por el dogma (judaizantes, moriscos y luteranos), y aquellos otros que sin ser estrictamente heréticos son transgresores de normas morales o éticas que se derivan de la aplicación sociológica del dogma. Son manifestaciones de origen rural opuestas a la moral oficial y a la ética dominante.
Es tentador averiguar cuál es la relación entre ambas clasificaciones. He aquí las proporciones escuetas: procesados por delitos mayores. 19.817 (40,3 %), procesados por delitos menores, 29.275 (59,6 %). Estas cifras, aparentemente frías, son de una trascendencia fundamental. Sin suponer un olvido sistemático de las herejías clásicas, la máquina inquisitorial tiene una función primordial: reprimir los casos dudosos de moral, castigar las blasfemias, acallar la contestación popular contra el orden y preeminencia de la Iglesia e imponer los preceptos, eclesiásticos sobre moral, piedad o culto. No se desprecian los 11.311 moriscos reprimidos brutalmente por la acción coordinadora de las esferas políticas y la Inquisición, ni tampoco los 5.007 judaizantes, la mayoría portugueses, ni la aportación luterana (3.499), sino que estas cantidades junto, o en relación. con los llamados delitos menores, suponen que el Santo Oficio movía su actividad en dos sentidos: vigilancia contra el hereje manifiesto, lo que suponía el establecimiento de controles «sanitarios» para impedir su entrada en el territorio y, en segundo lugar, campañas masivas en el interior para imponer la ortodoxia deseada.
Estas dos principales misiones aparecen comunes y generales en todo el territorio y para todos los tribunales, ya se trate de Aragón o se trate de Castilla, ya sea de Italia o nos refiramos a Indias.
Concretizando los delitos de proposiciones, la partida más importante de nuestra contabilidad presenta una distribución un tanto irregular. Castilla arroja porcentajes superiores (5.888), un 36.3%. en detrimeñto de Aragón, que apenas consigue llegar a una cuarta parte de su actividad total.
Por el contrario, si estudiamos la represión contra el mundo morisco, la primacía está en Aragón (7.472: 28,8 %). Tal porcentaje es notoriamente importante, pero de una distribución desigual en sus aspectos regionales. Frente al dominio absoluto que tienen los moriscos en el tribunal de Valencia (60 %), son insignificantes para la región catalana (6,5 %), entre ambas cifras extremas se sitúan tribunales, como Zaragoza, con un 44,7 % de su actividad total, y Sicilia, con un 23.3 %. Por el contrario, en Castilla solamente aparecen los moriscos dominando tribunales como Murcia y Granada. Esta distribución, en términos de Inquisición de la España morisca, confirma otros trabajos enfocados bajo ópticas distintas.
Por el contrario, en el campo judaizante el predominio vuelve a Castilla, mientras que Aragón se conforma con un 17,5 %, cifra nada irregular si se piensa que la actividad antisemítica del Santo Oficio en el siglo XVII gravita en torno a los iudaizantes emigrantes de Portugal, centro expendedor del judaísmo de nuestra época. Serán, por tanto, los tribunales próximos a esta zona los que obtendrán los porcentajes más significativos (Galicia, Llerena, Sevilla, Valladolid y Toledo).
En los restantes delitos que hemos clasificado como no heréticos, las cifras se reparten por igual entre ambas secretarías, lo que confirma que la represión contra las conductas desviadas o las contestaciones de moral se llevó a cabo con evidente uniformidad y con intensidad semejante en todos los tribunales.
Independientemente de la evolución particular de cada tipo de delito, bien sea en su aspecto cronológico o en sus características regionales, la curva que añadimos refleja, evidenternente, dos tipos de objetivos radicalmente diferentes. Hacia 1550, la Inquisición se estructura como una máquina perfecta de persecución y de control popular. Es la Inquisición que sirve a los intereses de la monarquía de Felipe II. Por el contrario, en el siglo XVII, cuando aparece un reformismo, crítica y una piedad ambivalente, que caracteriza la cultura del, barroco, el Santo Oficio va a responder a las exigencias o necesidades de una monarquía cada vez más débil. Hacia 1650, la curva desciende alarmantemente y no es exagerado afirmar que tal descenso encaja perfectamente con los graves problemas políticos, económicos y sociales de la monarquía de Felipe IV.
Babelia
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