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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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La negociación de los conciertos económicos

(Miembro del comité ejecutivo del Partido Socialista de Euskadi-PSOE)

Con la constitución de la Comisión Mixta de Conciertos Económicos Gobierno-Consejo General Vasco se inicia en estos días la negociación encaminada a la restauración de dicho régimen económico-administrativo de Guipúzcoa y Vizcaya. Como es sabido, dichas provincias se vieron privadas del sistema de conciertos económicos, como consecuencia de su participación en la guerra civil, a través de un decreto-ley del año 1937, hoy sin efecto, en cuyo preámbulo se les declaraba «provincias traidoras».

El Consejo General Vasco acordó en su día solicitar la restauración de los conciertos económicos asumiendo el compromiso de que, una vez concluidos, la presión fiscal en las provincias correspondientes no habría de ser inferior a la existente en el resto del Estado español y de que aquéllos no habrían de constituir obstáculo a la obligada contribución de las provincias vascas a las cargas generales del Estado y al fondo de compensación interregional que pudiera crearse.

El Partido Socialista de Euskadi propició esta resolución del CGV en el entendimiento de que sólo a través de una actualización profunda que supusiera la compatibilidad de los conciertos económicos con un sistema fiscal moderno, progresivo y flexible y, que respetase escrupulosamente el sentido de solidaridad entre las diversas regiones y nacionalidades de España, era posible políticamente restaurar un esquema fiscal que durante su vigencia hasta 1937 en las provincias citadas había servido fundamentalmente para mantener una baja presión fiscal y para defender posturas insolidarias en el mantenimiento de las cargas generales del Estado. Un sistema que como demuestra la historia fiscal española, se había constituido en el refugio de argumentación de todos aquellos que, celosos de la tradición fiscal vasca y defensores acérrimos de la soberanía fiscal, se habían opuesto a la aplicación al País Vasco de todas las reformas progresistas que poco a poco se fueron introduciendo en la vida fiscal española.

A este resultado contribuyó ciertamente el amplio margen de autonomía que se dejaba a las provincias vascas para determinar su sistema fiscal y que el preámbulo del decreto-ley de 1876, por el que se instauraban los conciertos económicos, justificaba por la ignorancia de las bases imponibles, por parte de la Hacienda central, que hacía prácticamente inviable en la época la aplicación del sistema fiscal imperante en el resto de España. Pero no fue menor la contribución a este estado de cosas del procedimiento por el que se determinaba la aportación de las provincias vascas a las cargas generales del Estado, que estaba constituido por cupos de las contribuciones de las diversas figuras tributarías concertadas que se mantenían fijos a lo largo de la prolongada vigencia de los conciertos económicos.

Estas son situaciones que hoy no pueden pervivir. El conocimiento de las bases imponibles y de la capacidad tributaría de los sujetos pasivos de los impuestos, es una condición de partida para cualquier sistema fiscal que pretenda ser eficaz y equitativo. Del mismo modo, la creación de mecanismos que aseguren la suficiencia fiscal y el papel del estabilizador económico por la vía de los ingresos que debe jugar un sistema fiscal moderno, es estrictamente necesaria para dotar de flexibilidad a dicho sistema.

De esta manera, los socialistas sólo estamos dispuestos a apoyar la restauración de los conciertos económicos en un contexto que asegure la unidad del sistema fiscal español y garantice la flexibilidad tanto de los ingresos que queden en manos de las instancias autonómicas, como de aquéllos otros que van a contribuir a la financiación de las cargas generales del Estado y del fondo de solidaridad interregional.

Esta es, por lo demás, la única interpretación que admite el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo General Vasco. El compromiso de que el sistema de los conciertos económicos no signifique una presión fiscal inferior a la existente en el resto del Estado no puede interpretarse como que la presión fiscal efectiva del sistema aplicado en las provincias vascas. haya de ser igual a la del resto de España, puesto que tal variable es función de otras muchas corno el nivel de actividad y de renta, la distribución de esta última o la estructura de la producción por actividades -por citar las más relevantes- que no pueden ser objeto de compromiso político alguno. Tampoco puede interpretarse como que la presión fiscal menor de una figura impositiva podrá ser compensada con la mayor presión fiscal relativa en otra figura impositiva, porque no habría procedimiento técnico de garantizar el cumplimiento de tal compromiso.

La única manera de entender el compromiso a que hace referencia, la resolución del CGV es que la presión fiscal de principio de todas y cada una de las figuras impositivas concertadas ha de ser igual que en el régimen general. Es decir, que se han de, mantener las mismas figuras impositivas que en el resto del Estado y sujetas a los mismos parámetros que afectan, a prior¡, a la presión fiscal: definición de bases imponibles y sujetos pasivos, tipos impositivos, exenciones, desgravaciones, bonificaciones, etcétera. O lo que es lo mismo, que hay que preservar la unicidad del sistema fiscal español y garantizar la igualdad de trato fiscal a todos los ciudadanos y a todas las personas jurídicas en todo el territorio español.

Esta solución es técnicamente correcta y asegura la autonomía financiera en el desarrollo de aquellas competencias que el estatuto del País Vasco atribuya a éste en su día, y cuya contrapartida presupuestaria habrá de servir de base para la fijación de los cupos. Dicha fijación habrá de ser revisada anualmente, al menos durante aquel período de tiempo en el que el distinto grado de autonomía de las diversas regiones y nacionalidades no permita el establecimiento de un sistema uniforme de distribución de ingresos entre las Haciendas autonómicas y la Hacienda central, cuyas posibles distorsiones en su aplicación está destinado a corregir el fondo de solidaridad interregional.

La proposición socialista en nada le opone al mantenimiento de un cierto grado de soberanía fiscal en el País Vasco por la vía de la aprobación de supuestos adicionales en el seno del Parlamento vasco, vía que deja abierta el proyecto constitucional. A lo que se opone ciertamente es a aquélla soberanía fiscal que puede originar un tratamiento discriminatorio entre ciudadanos de un mismo Estado. Esta ha sido nuestra posición en cuantas manifestaciones públicas sobre este tema hemos llevado a cabo. Que las demás fuerzas políticas sé manifiesten por cual de los dos tipos de soberanía fiscal optan. En espec¡al que lo haga la Unión de Centro Democrático, pues difícilmente puede ser una la interpretación de la soberanía fiscal de su ministro de Hacienda y otra la de sus parlamentarios y consejeros en el País Vasco, en el curso de estas negociaciones que ahora se inician.

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