"La idea de los fueros excluye la de independencia"
EL PAIS. Los fueros vascos han sido entendidos por casi todos los estudiosos como un sistema de garantías individuales frente al absolutismo de una época. ¿Qué sentido puede tener reivindicarlos hoy en un texto constitucional?Adrián Celaya. Está claro que el recurso a fuero no se plantea actualmente como un mecanismo de defensa de las libertades cívicas, puesto que eso ya está recogido en la Constitución en líneas generales. Cuando hablamos hoy de los fueros nos estamos refiriendo más bien a un sistema político-administrativo propio del pueblo vasco.
El fuero, visto desde este ángulo, es el modo histórico en que las provincias vascas se integran en España. Se opone, por tanto, a la idea de independencia, puesto que los fueros están basados en el reconocimiento de la autoridad de un monarca que está por encima de diversos pueblos. Pero de igual manera se opone al centralismo, ya que ampara un sistema. de autonomía muy fuerte en algunos campos.
P. ¿Qué tipo de autonomía cabe reivindicar al amparo de los fueros?
R. A título de orientación y, por simplificar las cosas, podría decirse que dentro del sistema fóral toda la Administración pública de sus territorios corría a cargo de instituciones propias. Como ejemplos se pueden citar dos en el siglo XVIII, Vizcaya se plantea la construcción de una carretera que la una a Castilla y son sus Juntas Generales las que corren con los gastos de la misma desde Bilbao a Pancorbo También en vísperas de la abolición foral, en 1876, las Juntas Generales de Vizcaya deciden crear la Universidad vasca en Bilbao. En el campo de la educación y de las obras públicas, puede decirse que en el País Vasco no hay ninguna inversión estatal importante hasta que son abolidos los fueros.
P. Un aspecto que preocupa hoy en el planteamiento foral es que a su sombra puedan crearse privilegios fiscales sobre otros territorios españoles. ¿Hay alguna razón para este temor?
R. Efectivamente. los fueros entrañaban cierta exención de tributos. Al Rey no se le pagaba más que unos determinados impuestos, pero visto desde la perspectiva actual, se entiende que tales cargas fiscales se destinaban a sufragar gastos comunes del Estado en materia de defensa, relaciones exteriores u otros capítulos. Por tanto, las provincias vascas contribuían por una parte a las cargas generales del Estado, mientras que al propio tiempo atendían sus propios servicios. en los que el Estado no tenía que gastar nada.
Pero además de las cargas fiscales ordinarias, que se recaudaban por el hierro labrado y las casas censuarias, existían los donativos, que en cierto modo eran una forma de solidaridad con el poder central: con ocasión de guerras o necesidades extraordinarias, el Rey pedía a las Juntas donativos especiales, que en ocasiones eran reducidos, pero no sé de ningún caso en que se denegasen totalmente. Desde nuestra perspectiva puede decirse que era, en cierto modo. una fórmula de control del legislativo sobre el ejecutivo, algo que hoy nos parece enteramente normal.
P. El fuero les fecuerda a algunos también la exención de cumplir el servicio militar. ¿Estaban realmente los vascos libres de esta obligación?
R. Es falso que los vascos no sirviesen al Ejército del Rey y para ello hasta recordar los miles de vascos que lucharon en Italia, Flandes o América, incluso con altos cargos militares. Lo que el fuero dice es que los vascos acudirán siempre que el Rey les llame a Filas, sin otra limitación que la de servir dentro de sus respectivas provincias. Si tienen que salir fuera de ellas, el Rey está obligado a pagarles; pero esto no es ningún privilegio, porque el Rey también tiene que pagar a los hidalgos castellanos si quiere que le defiendan más allá de Castilla. Por tanto, la obligación real de abonar este servicio no estaba basada en su condición de vascos, sino en su condición de hidalgos.
Esto no creo que pueda entenderse como un privilegio, sino como el reconocimiento de unos derechos individuales que las Juntas Generales habían sabido defender, mientras que las Cortes de Castilla no pudieron hacerlo.
Yo creo que en materia militar el fuero puede tener hoy una sola aplicación: que el servicio militar se cumpla en los lugares de origen, pero eso no creo que parezca disparatado a nadie.
P.¿Tierte algo que ver la reclamación de los conciertos económicos, volviendo al tema fiscal, con la actualización de los fueros?
R. Tienen que ver. Los conciertos constituyen un mecanismo arbitrado por Cánovas, una vez abolidos los fueros, para que las provincias vascas contribuyeran a las cargas generales del Estado. La recaudación la seguían haciendo las diputaciones, que aportaban una parte al Estado, mientras con el resto atendían sus propios servicios, igual que ocurría durante la etapa foral. Lo que sucede es que a falta de una norma específica que delimite las competencias del Estado y de las diputaciones, aquél va invadiendo poco a poco el terreno de la administración interior vasca.
Creo que los conciertos pueden ser válidos hoy, aunque es necesario fijar bien los campos de cada poder. No creo que los conciertos rompan, como dice Fernández Ordóñez, la unidad fiscal. Fórmulas parecidas se aplican sin problemas en Suiza o Estados Unidos.
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