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Criterios opuestos en el Ministerio del Interior al anular la licencia del casino

La sociedad Casino de Juego Gran Madrid, de la que es presidente Angel Escolano Diez, ha confirmado que interpondrá recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio del Interior por la que se anula la concesión de licencia de construcción y explotación de un casino en Torrelodones, que le había sido adjudicada por orden ministerial de 16 de febrero pasado.

Dicha resolución fue comunicada a los interesados en el Casino Gran Madrid el pasado jueves, pero era ya conocida de antemano a través de filtraciones en la prensa. Dicho recurso se estima que tardará entre dieciocho y veinticuatro meses en resolverse. Se desconoce si, entre tanto, se convocará un nuevo concurso para adjudicar la licencia vacante del casino madrileño o si este concurso se convocará posteriormente. Caso de no esperar el resultado de este recurso para convocar nuevo concurso, podría darse el caso de que Madrid contara con dos casinos de juego: el que se adjudique ahora y el que se adjudicó el 16 de febrero pasado, si la Audiencia Nacional fallara a su favor y en contra de la anulación dictada por el Servicio Central de Recursos del Ministerio del Interior. Esta anulación se ha llevado a cabo como respuesta al recurso interpuesto por la sociedad anónima Gran Casino de Juego Sierra de Madrid.

Según documentos que obran en poder de EL PAIS, la Comisión Nacional del Juego presentó un informe al Servicio Central de Recursos en el que rebatía todos los argumentos del recurso interpuesto, por lo cual consideraba que no había lugar a aceptarlo. Sin embargo, el Servicio Central de Recursos ha decidido que uno de los puntos era estimable.

Este punto alude a la ilegalidad en el cambio de socios, como ya se ha venido informando. La oposición de criterios entre la Comisión Nacional del Juego y el Servicio Central de Recursos se deriva de que tal cambio de socios fue solicitado por los adjudicatarios de la licencia, el Casino de Juego Gran Madrid, SA, con posterioridad a la adjudicación de la licencia, y autorizado expresamente por la Comisión Nacional del Juego. El Servicio Central de Recursos considera, con independencia de otras razones aducidas, que el cambio de promotores no debía haber sido autorizado y que supone virtualmente una transmisión de acciones realizada antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, transmisión que, a su juicio, por imperativo del artículo catorce de la vigente ley de Sociedades Anónimas, es nula de pleno derecho.

Según fuentes consultadas por EL PAIS, similares cambios de socios podrían haberse realizado en otros casos de licencias de casinos adjudicadas, por lo que es probable que la investigación iniciada se extienda a fin de clarificar una situación en la que el caso de Madrid podría ser sólo la punta del iceberg.

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