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Obligaciones de los maestros que se acojan a la dedicación exclusiva

Cuarenta y dos horas semanales de trabajo y otras obligaciones habrán de cumplir los profesores de Enseñanza General Básica que quieran acogerse al régimen de dedicación exclusiva a partir del 1 de septiembre próximo, según el texto de un anteproyecto de decreto preparado por el Ministerio de Educación y Ciencia de cuyo contenido informa el semanario El Magisterio Español.Entre las obligaciones señaladas figuran la de permanecer 35 horas semanales en el centro, no dedicarse a ninguna otra actividad pública o privada y no organizar en los colegios nacionales actividades docentes que tengan que ser pagadas por los padres de los alumnos. Este último requisito supone la terminación de las llamadas «permanencias».

El régimen de dedicación exclusiva, según el semanario citado, será aplicado tanto a los funcionarios del cuerpo de profesores de EGB como a los profesores interinos y contratados y a los funcionarios del cuerpo a extinguir de directores escolares de enseñanza primaria.

En el anteproyecto se establece que todos los profesores de EGB, cualquiera que sea su régimen de dedicación, habrán de estar presentes en el centro escolar en el que estén destinados cinco días antes de iniciarse el curso y permanecer en el mismo ocho días después de que finalicen las actividades lectivas, para realizar las calificaciones, valoraciones del curso, entrevistas con padres de alumnos, etcétera.

Para hacer frente al elevado importe económico de la dedicación exclusiva de tan numeroso grupo de profesores durante el último cuatrimestre de 1978, el Gobierno tramitará los oportunos suplementos y las correspondientes transferencias de crédito.

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