Amplio debate sobre el tratamiento constitucional de las Fuerzas Armadas
La ubicación del artículo 8.º del proyecto de Constitución que se refiere a las Fuerzas Armadas, motivó ayer un prolongado debate en la Comisión Constitucional. El Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI) y el senador Joaquín Satrústegui, a título individual, defendieron que la mención a las Fuerzas Armadas no debía figurar en el título preliminar de la Constitución porque suponía -en palabras del señor Satrústegui- un tratamiento de preferencia respecto a otros órganos de la Administración del Estado.
El senador Juan María Bandrés propuso la total supresión del artículo, mientras que el almirante Gamboa y el teniente general Diez-Alegría, ambos senadores de designación real, propusieron que se incluyera entre las competencias de las Fuerzas Armadas la defensa de la unidad de España. La Comisión aprobó, finalmente, la ubicación y el texto que figuraba en el proyecto con la abstención de los dos representantes de PSI.El senador de Euskadiko Ezkerra, Juan María Bandrés, afirmó que existían razones políticas para que se suprimiera el artículo 8.º, ya que el título se refería a los poderes del Estado y los poderes del Estado son tres: legislativos, judicial y ej ecutivo. «Y me estoy refiriendo a los poderes reales y no fácticos», añadió. En relación con las competencias que se atribuyen a las Fuerzas Armadas, dijo que le parecía que estaban redactadas con una ambigüedad peligrosa, puesto que no se aclaraba quién tomaba la última decisión respecto a si se había vulnerado alguno de los tres principios que se le encomendaban defender al Ejército. «¿Lo deciden acaso las Fuerzas Armadas en asamblea, o el Jefe del Estado?, ¿el ministro de Defensa?, ¿lo hacen, señores senadores, los capitanes generales juntos o por separado? », terminó.
Joaquín Satrústegui afirmó que, aunque sus ideas sobre la soberanía eran muy distintas a las del senador Bandrés, se encontraba con que su enmienda era muy parecida a la de éste. «Me gustaría -dijo- que este artículo pasara al título quinto relativo a la Administración civil y militar.» Según el señor Satrústegui, ninguna Constitución europea occidental incluye un artículo parecido al que se estaba debatiendo en su título preliminar. «No discuto el contenido del artículo -añadió- pero creo que se le ha llevado al título preliminar creyendo que con ello se halagaba a las Fuerzas Armadas. Pero éstas no se sienten halagadas por ello y, además, no hay por qué halagarlas sino repetarlas y darles los elementos necesarios para que ejerzan su función.» El senador Satrústegui solicitó a los partidos mayoritarios que reflexionaran e insistió en que las Fuerzas Armadas de España no pretenden estar donde no están las demás Fuerzas Armadas de Europa.
El portavoz de PSI, Manuel Villar Arregui, apoyó la enmienda del señor Satrústegui y resaltó la incoherencia jurídica de incluir una mención a las Fuerzas Armadas inmediatamente después de haber aludido a los sindicatos y a las organizaciones empresariales. "El respeto a las instituciones consiste en darles un tratamiento adecuado a su propia naturaleza -prosiguió- y mal servicio se haría a las Fuerzas Armadas si se las trata como órganos sociales, porque las llevaríamos entonces, entiéndase bien mi razonamiento, a la consideración de bandas armadas que nacen de la sociedad, y las Fuerzas Armadas no se inscriben en ese ámbito, sino en el del Estado.
El portavoz de UCD, Luis González Seara, intervino en este momento para señalar que si bien es cierto que las Fuerzas Armadas se inscriben en la Administración del Estado, son algo más, «buena prueba de ello -dijo- es que su jefatura se concede al Rey y se les atribuye la competencia de defender el orden constitucional ». Discrepó del señor Villar Arregui, en el sentido de que el Ejército si surge como una fuerza de la sociedad.
Rechazadas las enmiendas de Gamboa y Díez-Alegría
El almirante Gamboa, del Grupo Mixto, afirmó que no pretendía mantener ninguna polémica sobre el lugar que debería ocupar el artículo, porque, a su juicio, era una cuestión política. Su enmienda pretendía introducir una mención expresa de los institutos y cuerpos armados sometidos a la disciplina militar, «no como parte de las Fuerzas Armadas -dijo-, sino como partícipes de sus mismas misiones». Propuso también añadir que una de las funciones de las Fuerzas Armadas es defender la unidad de la patria, punto en el que coincidía con la enmienda que defendió el teniente general Díez-Alegría.
En contra de ambas enmiendas volvió a intervenir el señor González Seara, para quien la Constitución no debía ser reiterativa, como lo sería de incluirse la mención a la unidad de España.
Se encomienda a las Fuerzas Armadas la defensa del ordenamiento constitucional -dijo- y precisamente la Constitución se fundamenta en la unidad de España. » La Comisión rechazó también, por dos votos a favor, veinte en contra y tres abstenciones, una enmienda de Luis Sánchez Agesta, portavoz del Grupo Independiente, al apartado segundo del mismo artículo en el sentido de que se afirmara que las leyes regularán lasTases de la organización militar y los derechos y deberes específicos de sus miembros. Leyó determinados artículos del proyecto de ordenanzas militares remitido a las Cortes y que suponían la introducción de ciertas limitaciones a los derechos de los miembros de la FAS, limitación que, según afirmó, precisaba un soporte constitucional.
Aplazado el debate del artículo 9.º
El debate sobre el artículo 9.º del proyecto de Constitución, en el que se afirma que los ciudadanos y lospoderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico, se suspendió hasta hoy, a las diez y media de la mañana, dado que existían dos enmiendas de Carlos Ollero, de la Agrupación Independiente, y del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes destinadas a corregir un error técnico, enmienda que en principio contaba con el apoyo de los grupos mayoritarios. ianto el señor Ollero como el señor Martín Retortillo mantuvieron que en la redacción del proyecto parecía como si la Constitución no formara parte del ordenamiento jurídico.
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