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La Diputación Foral propone otro sistema de incorporación de Navarra a Euskadi

Juan Jesús Aznárez

Con los votos en contra de siete consejeros, el pleno del Consejo Foral de Navarra aprobó, a últimas horas de la noche del martes, una propuesta alternativa a la disposición transitoria cuarta de la Constitución presentada por los parlamentarios navarros de UCD. Esta propuesta, que en su redacción, original incluía la necesidad de una mayoría del censo electoral en el referéndum de incorporación de Navarra en el Consejo General Vasco y la posibilidad de voto para las personas nacidas en Navarra pero que residen fuera fue aceptada por la mayoría de los consejeros después de que estos dos puntos fuesen suprimidos.La enmienda aprobada por el Consejo, después de más de cinco horas de debate, dice textualmente:

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación a la comunidad autónoma del País Vasco, en lugar de lo que establece el artículo 137 de la Constitución, la iniciativa corresponde al órgano foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los votos que lo componen.

Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del, órgano foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto y aprobada por la mayoría de los votos emitidos.

2. Si la Iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del órgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 137.

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3. Si la iniciativa prosperase, se procederá a la elaboración de un estatuto de autonomía o, en su caso a la modificación del existente, cuyo anteproyecto será elaborado de acuerdo entre el Consejo General Vasco y la Diputación Foral de Navarra y sometido después de aprobado por el Gobierno al voto de ratificación de las Cortes Generales. El estatuto así elaborado deberá ser aprobado, en referéndum, por cada uno de los territorios afectados. Si en Navarra no obtuviera la mayoría de los votos válidamente emitidos se considerará fracasada la iniciativa y se estar á a lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

4. En todo caso, quedará a salvo el régimen foral de Navarra.

5. La separación de Navarra del marco autonómico vasco, en el supuesto de haberse integrado, podrá efectuarse aplicando los mismos requisitos que se establecen en los números 1 y 2 de esta disposición.

6. No podrá convocarse ninguno de los referéndums a que se refiere el número 1 de esta disposición o, si estuviera convocado, deberá suspenderse su realización, en caso de que Navarra estuviera afectada por alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 109 de la Constitución o no existieran las condiciones de paz ciudadana indispensables para la libre y democrática expresión del pueblo navarro.

Votaron en contra de esta enmienda los consejeros Carlos Garaicoechea. presidente del Partido Nacionalista Vasco: Marlano Zufia, secretario general del Partido Carlista de Euskadi Nieves Errazquin. Pedro Labayru, Javier Yaben y Carlos Clavería. A favor, los 24 consejeros restantes.

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