"Las conductas irregulares del niño pueden conducir a la delincuencia juvenil"
«A pesar de que el texto difundido no es más que un borrador que tiene aún que pasar muchas cribas, lo cierto es que ha sido mal interpretado, declaró a EL PAÍS Luis Mendizábal, portavoz de la comisión que trabaja en la elaboración del Estatuto del Menor, saliendo al paso de las posibles críticas al título cuarto del mismo, difundido parcialmente por una agencia de noticias.La enumeración casi exhaustiva de situaciones actualmente habituales en las conductas infantiles caso del niño que falta a clase, que no aprovecha en los estudios, que maltrata a una planta, que desobedece a los padres, o que «Incitare a sus hermanos a que realicen actos que contradigan la paz y el orden familiar», como conductas irregulares, dan, efectivamente, al texto una apariencia represiva que no coincidiría con los planteamientos que han guiado la elaboración del presente estatuto.
«Hay que comprender que las conductas irregulares que se reseñan en este borrador del título cuarto -añadió el señor Mendizábal, que hasta no hace mucho ha sido juez del Tribunal Tutelar de Menores- no son en todos los casos susceptibles de ninguna medida punitiva. Son situaciones que revelan un conflicto que habría que superar y que caso de no hacerlo pueden desembocar en lo que hoy se considera una conducta definitiva del menor.»
La legislación actual que se pretende superar con este texto sería completamente ineficaz, en opinión de Luis Mendizábal, al no tener en cuenta las motivaciones del conflicto que llevan al niño a mantener una conducta irregular. «Pretendemos enseñar a niveles de comprensión y no de represión, para -conocer las circunstancias que determinan el hecho de que un niño robe, no asista a clase o desobedezca a sus padres. Porque está claro que muchas veces esta conducta tiene una justificación clara, y señalaría la responsabilidad de los padres o del centro escolar.»
Si bien se han redactado ya una serie de capítulos explicativos de todas estas conductas insociales, «en realidad, para eximir al niño de las responsabilidades que hoy se le atribuyen», lo cierto es que aún no se han determinado los cauces a través de los que el estatuto puede ser puesto en práctica, ni el margen de edades que su legislación abarcaría.
La dificultad de aplicar un código
«Nos hemos inspirado en normativas muy avanzadas de América Latina y de la propia Organización de Naciones Unidas. Lo malo es que en esos países no se llevan correctamente a la práctica. Para hacerlo nosotros necesitaremos de un organismo de coordinación, porque hay que comprender que los niños no son todos iguales. Una conducta irregular puede tener como protagonista a un niño disléxico, por ejemplo, y, por tanto, necesitado de una atención especial.»El título cuarto plantea, no obstante, la posibilidad de intervención en el seno de la familia, donde, efectivamente, también se producen conflictos. «Es un hecho que cuando los niños no aprovechan en sus estudios se producen choques con los padres que pueden motivar fugas e incluso suicidios: por eso hay que salir al paso de situaciones que aparentemente son privadas, pero que pueden entrañar un riesgo para el muchacho.»
Menos comprensible sería la actitud que se desprende de algunos apartados, que mencionan la conducta irregular del menor que corrompiese a sus hermanos o se com portara de forma obscena públicameite, en un contexto socíal profundamente agresivo en todos los aspectos. «Sabemos perfectamente lo difícil que es juzgar todo eso -añadió el señor Mendizábal-, pero superando la etapa de críticas que se ha producido pensamos que hay que trabajar para superar la situación actual, que no reconoce la existencia de todo un mundo infantil. No hay que coger las cosas por los pelos, este título está dentro de un contexto donde se habla de proteción y promoción a la infancia repetidas veces.»
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