Alcance de la reforma
Artículo 416 del Código Penal. (Redacción todavía vigente). «Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreación realicen cualquiera de los actos siguiente: 1. Los que en posesión de título facultativo o sanitario meramente los indicaren, así como los que, sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro. 2. El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al Cuerpo Médico o a comerciante no autorizados para su venta. 3. El que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere, suministrare o anunciare en cualquier forma. 4. La divulgación en cualquier forma que se realizare de los destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento en venta. 5. Cualquier género de propaganda anticonceptiva.»
Modificaciones
Las modificaciones introducidas por el Congreso y el Senado en dicho artículo se concretan en suprimir del mismo las frases señaladas en bastardilla.
Respecto a la publicidad y al papel del Gobierno en la regulación de la venta de anticonceptivos, existen diferencias en los textos aprobados por el Congreso y el Senado. El primero establece que «el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente ley, regulará, mediante decreto, la expedición de anticonceptivos».
Por su parte, el texto del Senado afirma: «La publicidad de los anticonceptivos se ajustará a las normas generales que regulan aquélla y a las específicas que sean de aplicación en la de éstos. Para la correspondiente información, el Gobierno creará los oportunos servicios de orientación y de planificación familiar.»
Ambos textos coinciden, sin embargo, en castigar con arresto mayor a los que expendieran medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias.
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