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Bonificaciones en Seguridad Social a las empresas que empleen jóvenes

Bonificaciones, de hasta el 75 % en las cuotas de la Seguridad Social y contratos temporales de seis meses a dos años para las empresas que se acojan al programa experimental de fomento del empleo juvenil, así como la posibilidad de seleccionar nominalmente al trabajador contratado son las principales ventajas otorgadas por un real decreto de Presidencia del Gobierno que apareció ayer en el Boletín Oficial del Estado y que viene a desarrollar las acciones de fomento e impulso del empleo juvenil previstas en noviembre pasado por otro real decreto.

En cuanto al ámbito, tal y como estaba previsto, se habla de conciertos de la Administración con empresas, asociaciones y sectores empresariales que, interesados por las acciones de fomento del empleo juvenil, ofrezcan las necesarias garantías en orden a su eficacia y rentabilidad. Las únicas cortapisas a estos conciertos, que también podrán desarrollarse mediante contratos individuales, se centran en la existencia de expedientes de reducción de plantillas.La modalidad de contratación en este programa experimental se fija en períodos temporales comprendidos entre seis meses y dos años de duración, y se circunscribe a los trabajadores mayores de dieciéis años y menores de veintiséis que figuren inscritos en las oficinas de empleo con quince días de antelación, al menos, en demanda de puesto de trabajo y sin que se les haya ofrecido en ese plazo un empleo adecuado.

Las empresas que quieran participar de este programa, según las normas, deberán solicitar directamente a las oficinas de empleo los trabajadores juveniles que precisen. Sus solicitudes podrán ser nominativas o genéricas; en este, último caso las oficinas de empleo seleccionarán a quienes reúnan los requisitos más adecuados al empleo ofrecido. El contrato se hará por escrito (triplicado) y se presentará en la oficina de empleo junto con el alta en la Seguridad Social.

Las empresas que colaboren en este programa disfrutarán de una bonificación -mientras dure el contrato temporal- del 75% de las cuotas de Seguridad Social en los casos del primer empleo y del 50% en los demás casos, así como beneficios de asistencia técnica y material para acciones de formación, reconversión o adaptación profesional.

Las normas contemplan también la creación de una comisión de estudio para el seguimiento y valoración del programa experimental de empleo juvenil, así como para la elaboración de propuestas en relación con el mismo y el desarrollo de la red de centros de orientación e inserción profesional, con el objetivo prioritario de orientar a los jóvenes hacia el mercado actual y futuro de trabajo a la vista de las aspiraciones y aptitudes profesionales.

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