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Los trabajadores de la Administración, sujetos a su legislación específica

La sesión de ayer se abrió con la discusión del artículo cuarto, uno de los más controvertidos del proyecto, relativo al ámbito de aplicación de la ley.El texto fue, aprobado por diecinueve votos a favor y diecisiete en contra, con la aceptación de la enmienda in voce de UCD, por la que se añade una nueva frase al texto original del Gobierno, que quedó como sigue: « El ámbito de aplicación de esta ley incluye a todas las empresas privadas o públicas, industriales, comerciales, marítimas o de servicios, salvo los establecimientos militares. También se aplicarán las previsiones de esta ley a las empresas agrícolas, forestales y pecuarias que por las modalidades de su actividad y las condiciones de empleo y de trabajo del personal sean asimilables a las empresas industriales, comerciales o de servicios. Tal asimilación deberá ser expresamente declarada, para cada caso, por la autoridad laboral, previa petición de los trabajadores o de la empresa afectada. El personal al servicio de la Administración pública se regirá por su legislación específica.»

La aprobación del artículo cuarto, sobre el que el debate fue mínimo ante la decidida postura de UCD para mantener su enmienda in voce, a la que se sumó Alianza Popular con la aportación también como enmienda in voce de ampliar el ámbito de la ley al sector marítimo, determinó el mantenimiento de las enmiendas presentadas a este artículo por los grupos Minoría Catalana Socialistas del Congreso, Mixto y Comunista para su defensa en el Pleno.

El contenido del título segundo del proyecto de ley, al que habían presentado enmiendas los grupos Socialista del Congreso y Socialistas de Cataluña, será debatido cuando se llegue al estudio del artículo 29.

En el debate del artículo quinto y con relación a su punto primero, en el que se establece el número mínimo de trabajadores por empresa para que ésta tenga derecho a contar con delegados de personal, se originó una fuerte polémica que obligó a la mesa de la comisión a rechazar una enmienda in voce presentada por UCD, por entender que la misma distanciaba aún más las posturas en litigio.

La proposición ucedista, en línea con el texto original del Gobierno, dejaba el texto de la siguiente manera: «La representación de los trabajadores en las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores fijos y más de diez, corresponde a los delegados de personal. »

El texto de la ponencia reducía a seis el número mínimo de trabajadores para que tuviera delegados de personal.

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Rechazo de una enmienda de UCD

El socialista catalán Martín Toval cuestionó la conveniencia de que fuera aceptada, de acuerdo con el reglamento del Congreso, la enmienda de UCD, por entender que su contenido era regresivo con relación incluso al texto del Gobierno, ya que el reglamento contempla la aceptación de enmiendas in voce siempre que supongan un acercamiento entre las posturas en debate.

Dicho acercamiento quedó de manifiesto que no existía con la afirmación del señor Pujalte (UCD), al asegurar que la intervención de Martín Toval «siembra de nuevo la confusión en la sala por cuanto hace un juicio de valor sobre lo que es o no regresivo», para terminar pidiendo a la mesa, la aceptación de la enmienda ucedista y su consiguiente votación.

Marcelino Camacho (comunista) mostró su extrañeza ante «la actitud de poda, que viene manteniendo UCD con relación a las mejoras ya conseguidas» y se negó a creer que tal actitud «fuera la respuesta de UCD a las manifestaciones masivas del Primero de Mayo».

En poyo al generalizado rechazo de la enmienda ucedista, Manuel Chaves (socialista) dudó que la enmienda de UCD, tal como se había dicho, se basara en el carácter artesanal de las empresas afectadas por el recorte que se trataba de imponer, y aseguró que difícilmente van a entender los trabajadores que quedarían marginadas las razones de esta postura.

Replicó José Luis Moreno (UCD) que «dejar que prospere la democracia directa (que tal práctica supone la negociación entre trabajador y empresario en las empresa de menos de diez trabajadores) no es regresivo». También coincidió en no considerar regresiva la enmienda ucedista el diputado de Alianza Popular señor Del Valle, quien además calificó de inoperante la representación en las empresas de menos de diez trabajadores.

Tras cinco minutos de descanso para buscar salida través de la negociación a esta polémica, la Mesa decidió rechazar la enmienda de UCD, por lo que este grupo parlamentario se reiteró en el voto particular general con relación a todo el proyecto, lo que supone la vuelta al texto original del Gobierno. Aceptado éste por diecinueve votos a favor y diecisiete en contra, el punto primero del artículo quinto quedó aprobado como sigue: «La representación de los trabajadores de las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores fijos y más de diez corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos si así lo decidieran éstos por mayoría.»

El segundo punto de este mismo artículo fue aprobado por unanimidad tal como lo dictaminó la ponencia: «Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, secreto y personal los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta veinticinco trabajadores, uno; de veintiséis a cuarenta, dos, y de 41 a cincuenta, tres.

Polémica sobre delegados de personal

El artículo sexto fue aprobado por diecinueve votos a favor y diecisiete en contra tal como elaboró la ponencia, salvo en su última frase, en la que los delegados de personal quedaban legitimados para delegar su representación en la negociación de convenios de ámbito superior a la empresa.

El texto definitivo quedó de la siguiente manera: «Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante la empresa o la autoridad laboral, según proceda, sobre el cumplimiento de las normas legales y sobre las relativas a higiene y seguridad en el trabajo y Seguridad Social. Estarán legitimados para iniciar, negociar y concluir convenios colectivos de empresa.»

No prosperó, consecuentemente, la enmienda socialista defendida por Manuel Chaves en el sentido de sustituir dicho texto por el siguiente: «Los delegados de personal ejercerán ante la empresa la representación para la que fueron elegidos y poseerán iguales facultades que los comités de empresa, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa reguladora de la, negociación colectiva.»

La defensa de esta enmienda la argumentó el señor Chaves -con el apoyo de Marcelino Camacho, que se expresó en idéntico sentido- sobre la base de que el texto de la ponencia establecía discriminaciones negociadas entre los delegados y los miembros de los comités de empresa. «No prejuzgamos ahora -dijo- el cometido de los comités, pero sí decimos que a los delegados, por haber sido elegidos democráticamente, les deben corresponder las mismas funciones que a los miembros de los comités.»

Este razonamiento motivó la aceptación por parte de UCD del texto de la ponencia con la supresión de la frase ya señalada, sobre la base, según dijo José Luis Moreno, de que no existe normativa legal en ningún país de Europa que contemple la facultad de delegar derechos de representación.

La denominación del título tercero, «de los comités de empresa», fue aprobada por unanimidad. El primer punto del artículo séptimo también fue aprobado unánimemente con la inclusión del término colegiado entre los calificativos del órgano representativo de la empresa, a propuesta de UCD. Este punto quedó como sigue: « El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.»

El segundo punto de este mismo artículo también fue aprobado mediante votación con la inclusión del calificativo de fijos entre las condiciones de los trabajadores para tener derecho a ser representados. De esta manera, y con la oposición de socialistas y comunistas, por entender que esta limitación excluye del derecho a la representatividad a los trabajadores eventuales («mayoría en un sector como la construcción», dijo Camacho); dicho punto dice: «Se constituirá (el comité de empresa) en cada centro de trabajo cuyo censo sea superior a cincuenta trabajadores fijos», tal como estaba en el texto original del Gobierno.

José Luis Moreno (UCD) razonó la postura de su partido como contraprestación a las concesiones que están dispuestos a hacer a lo largo del proyecto para situar el techo del mismo lo más alto posible. «Ello no quiere decir -agregó- que los trabajadores eventuales no vayan a tener representación, derecho que vamos a defender en una disposición final.»

Comités de empresa

En el apartado tercero, el grupo socialista retiró sus dos enmiendas. UCD mantuvo su voto particular mediante el cual proponía la redacción del texto del Gobierno, suprimiendo el concepto de provincias limítrofes. Sometido a votación fue aprobado con el voto en contra de socialistas, comunistas, minorías catalana y vasca y grupo mixto.

El apartado cuarto (de nueva redacción) quedó aprobado conforme a un voto particular de Alianza Popular que fue asumido por UCD y en cuya votación se abstuvo el resto de las minorías. El apartado cuarto quedó así: «Cuando en una empresa existan dos o más centros de trabajo con comités propios, o que no alcancen el número de trabajadores que se exige para la constitución de dichos comités, podrán establecerse comités de ámbito superior, de acuerdo con las características de la empresa, tanto de orden territorial como funcional y siempre con criterios de proporcionalidad entre los representantes de cada centro de trabajo.»

El artículo octavo fue objeto de un vivo debate entre UCD, socialistas del Congreso y comunistas, en lo que respecta a la elección del presidente, del secretario del comité y a la elaboración del reglamento de los mismos. UCD planteó una enmienda in voce por la cual era necesario que el reglamento citado fuese homologado por la autoridad laboral, previa audiencia del empresario. Socialistas y comunistas mantuvieron que dicha homologación podría retrasar el funcionamiento interno de los comités de empresa y los primeros propusieron, igualmente, otra enmienda in voce en la que abogaban por que la elaboración del reglamento no pudiese contravenir en ningún caso lo dispuesto en esta ley.

Finalmente, UCD retiró su enmienda in voce y apoyó la de los socialistas. El grupo comunista se abstuvo. La redacción del artículo octavo quedó así: «Los comités de empresa o centros de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento, que en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto en esta ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad, laboral y a la empresa.»

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