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Delimitadas las zonas de interés para la defensa nacional

Con el fin de salvaguardar los intereses de la defensa nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, quedarán sujetos a las limitaciones previstas en la ley los derechos sobre bienes situados en aquellas zonas del territorio nacional que se configuran de acuerdo con un real decreto del Ministerio de Defensa que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.La clasificación establece tres tipos de zonas: de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones militares o de las civiles declaradas de interés militar y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

Son zonas de interés para la defensa nacional, según el decreto, las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren, en función de que puedan constituir una base de apoyo permanente para acciones defensivas u ofensivas. Zonas de seguridad serán las instalaciones militares o aquellas civiles declaradas de interés militar. Zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros serán aquellas que, por interés de la defensa nacional, resulte conveniente prohibir, limitar o condicionar su adquisición.

En el real decreto las instalaciones militares se clasifican en cinco grupos: en el primero de ellos se sitúan las bases terrestres, navales, aéreas, estaciones navales, puertos, dársenas y aeródromos militares, así como todo tipo de acuartelamientos y centros de tiro. En un segundo grupo, centros y líneas de transmisiones. En el tercero, talleres y depósitos de municiones, explosivos, combustibles, etcétera. En el cuarto, edificios militares oficiales de todo tipo así como prisiones militares. Finalmente, en el quinto, campos de instrucción y maniobras. Todas ellas estarán debidamente señalizadas.

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