La unidad de España y la forma de Gobierno, un debate difícil
Las enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios al anteproyecto de Constitución resultan especialmente delicadas en lo que se refiere a temas como la forma de Estado y la forma de Gobierno, y sus respectivas posiciones quedan reflejadas, esquemáticamente, en el primero de los cuadros, incluidos en estas páginas. A las enmiendas hay que agregar los correspondientes votos particulares, ya anunciados y explicitados en su día.Con matices que a una parte del público lector pudiera parecer no muy importantes -tales como hablar de «España» o de «nación española»- se intenta substanciar, en realidad, difíciles temas de fondo. Connotaciones dignas de mención tienen también las adjetivaciones que unos y otros grupos proponen para la Monarquía -«constitucional», «parlamentaria»', etcétera-, dado que la aprobación de una u otra puede servir para apoyar la posterior orientación política general en uno u otro sentido.
Sin embargo, el problema esencial en estas cuestiones sigue estando en la opción que diferencia a los Socialistas de todos los demás grupos: el voto particular contra la Monarquía, y consiguiente opción porla República. El PSOE no ha hecho enmienda alguna sobre este punto -cabe indicar-, y se limita a mantener el voto particular expresado en su día por su representante en la ponencia constitucional.
Finalmente, el tema de las competencias atríbuibles al Rey es objeto de diferentes posiciones políticas: desde los que quieren reducirle a constituir la más alta representación del Estado, peto. sin facultades de intervención en la política, hasta los que propugnan el mantenimiento de ciertas competencias que entran directamente de lleno en la gobernación del Reino, tales como su intervención en la designación de candidato a presidente del Gobierno o la posibilidad de que presida o no los Consejos de Ministros.
El problema de la mayoría de edad
Pasandó al capítulo de temas políticos generales, hay temas que no aparecen incluidos en nuestros cuadros esquemáticos -debido a problemas de espacio-, pero que son dignos de explicitación. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con el tema de la mayoría de edad de los españoles, que el anteproyecto de Constitución fija en los dieciocho años.
Tal como apa.rece esta cuestión en el anteproyecto, se entiende que la mayoría de edad a los dieciocho años quedaría establecida a todos los efectos; pero el grupo parlamentarió de la Unión de Centro Democrático ha incluido una enmienda en la que se establece que sólo podrá aplicarse a los derechos políticos. Es decir, constitucionalmente los españoles podrán votar desde los dieciocho años, pero esto no surte efectos en la esfera del campo jurídico privado, como puede ser la capacidad para contratar o contraer matrimonio sin ,permiso paterno, por ejemplo. La enmienda de UCD debe considerarse, por tanto, restrictiva respecto al texto del anteproyecto, que los demás grupos aceptan como está, dado que no tienen enmiendas al respecto.
Investigaciones parlamentarias
Otra cuestión interesante, aunque no incluida en los cuadros, se refiere al tema de la investigación parlamentaria. Los socialistas proponen que las comisiones de investigación de las Cámaras parlamentarias tengan capacidad para instar al Ministerio Fiscal al ejercicio de las acciones oportunas, a propósito del tema investigado por aquéllas.
Igualmente los socialistas proponen, respecto a la responsabilidad del Gobierno, una enmienda para que el Congreso de Diputados pueda exigir la responsabilidad individual de los miembros del Gobierno por la gestión de sus departamentos.
El poder judicial
La regulación del Consejo General del Poder Judicial no es unánime en todos los grupos parlamentarios, y ha sido un tema muy comentado en medios de la magistratura española. El anteproyecto constitucional establece que este Consejo estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey, doce de ellos a propuesta y en representación de las distintas categorías de las carreras judiciales, y ocho a propuesta del Congreso de Diputados, entre juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Los socialistas matizan esta composición en el sentido siguiente: además del presidente del Supremo, debe haber ocho miembros propuestos por jueces y magistrados, y otros ocho propuestos por tres quintas partes del Congreso de Diputados, entre juristas. El Partido Comunista, por su parte, mantiene la siguiente propuesta: presidente del Tribunal Supremo; veinte miembros nombrados por el Rey, a propuesta yen representación de las distintas categorias y carreras judiciales, y ocho miembros elegidos por el Congreso de Diputados, entre juristas de reconocida competencia, en representación proporcional de los grupos parlamentarios.
En lo que se refiere al tema de los tribunales, cabe anotar que la Unión de Centro Democrático habla, en sus enmiendas, de tribunales competentes allí donde el anteproyecto constitucional emplea la terminología tribunales ordinarios.
También el problema de la extradición es objeto:de algunas enmiendas. El anteproyecto constitucional establece que la extradición no puede concederse, en ningun caso, por motivos políticos; UCD pide la supresión de esta frase, lo cual supone que admite la extradición por motivos políticos. La izquierda, en general, tiende a restringir aún más las posibilidades de extradición, y así hay enmiendas socialistas que defienden la no extradición a países donde los procedimientos procesales no sean equiparables a los que existen en las nacionales civilizadas.
Modelo económico
La definición del modelo económico por el que se regirá la sociedad española es objeto de diferentes planteamientos, según los grupos parlamentarios, aunque todos ellos estén de acuerdo con la redacción inicial, que habla de la libre iniciativa económica privada. El mayor número de enmiendas se dirige hacia el artículo 32, en el que se fija el derecho del empresario a establecer condiciones de empleo de acuerdo con criterios de productividad, precepto atacado por los partidos de izquierda, fundamentalmente, y hacia el artículo 118, muy relacionado con el planteamiento, económico general.
En el anteproyecto actual se reconoce en ese artículo la posibilidad de que los poderes públicos intervengan, conforme a la ley, en la dirección, coordinación y explotación de las empresas. cuando así lo exigieran los intereses generales. En una enmienda particular, el diputado de Alianza Popular Gregorio López Bravo afirma que, a su juicio, anula la iniciativa privada establecida en el artículo 32. «Una cosa es que la iniciativa privada deba ejercercitarse de acuerdo con los intereses generales y otra es que, de hecho, los poderes públicos sustituyan a la iniciativa privada», explica. Todos los partidos de izquierda, y la propia UCD, mantienen la redacción actual.
En cuanto a la posibilidad de que los poderes públicos tengan capacidad para expropiar, sea cual fuere su titularidad, bienes de «economía y de riqueza del país ensus distintas formas», la polémica se centra, por una parte, en si la indemnización habrá de serprevia a la expropiación o no hace falta explícitar el momento, en que debe producirse.
Otro tema que ha sido objeto de diversas enmiendas es la regulación del derecho a la huelga. UCD desea que se vincule ese derecho a la defensa colectiva de intereses profesionales, y la limita en los casos en que pueda afectar a los servicios esenciales de la comunidad.
Autonomías
El título VIII de los Territorios Autónomos es quizá el que ha sido objeto de mayor número de enmiendas. El partido gubernamental. UCD, ha optado por formular una enmienda general a todos sus artículos, y propone que la ponencia constitucional intente un nuevo consenso. Parece, sin embargo, más factible que, en último término, UCD y PSOE lleguen a su propio consenso particular, dado que las minorías v.asca y catalana, apoyadas por el PCE, mantienen en sus enmiendas presupuestos muy distantes a los que figuran en el anteproyecto.
La alternativa más original a la redacción actual es la del PSOE, que quiere establecer una lista de competencias obligatoriamente asumidas por los territorios autónomos. Los socialistas potencian las posibilidades reglamentarias de las asambleas autonómicas, capacitadas para desarrollar las leyes estatales, pero se niegan a que los territorios autónomos tengan relaciones de cooperación y colaboración financiera entre sí sin la intervención de las Cortes, tal y como pretenden, por ejemplo, los vascos.
Total coincidencia entre PSOE y ambas minorías parlamentarias (catalanes y vascos) se produce en una enmienda encaminada a suprimir la capacidad de veto del Gobierno respecto a las normas de los territorios autónomos. En el anteproyecto actual, el Gobierno está autorizado para devolverlas, si lo considera conveniente, a los órganos competentes de dichos territorios para su nueva redacción.
Un tratamiento constitucional específico exige, a juicio de la minoría vasca, el caso de Navarra. En una disposición final, este grupo parlamentario desea que se fije una excepción con esta provincia, de forma que la iniciativa autonómica la tenga el órgano foral competente, que adoptará su decisión por mayoría simple de los miembros que lo compongan. Esta decisión deberá ser sometida a referéndum y aprobada por la mayoríade los votos válidos emitidos. Si la iniciativa no prosperara, la minoría vasca desea que sólo se pueda volver a plantear en distinto período de mandato del órgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo de un año.
En general, la minoría vasca incide en numerosas enmiendas en la necesidad de que se garanticen los actuales regímenes forales y de que se potencien sus especiales características, incluso en el campo tributario.
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