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Normas indicativas del Gobierno para elecciones sindicales por empresas

El Consejo de Ministros, reunido ayer, acordó la aprobación de un decreto- ley por el que se regula con carácter transitorio y provisional la elección de los trabajadores en la empresa y, al mismo tiempo, se remite a las Cortes un proyecto de ley que regula esta misma materia y, que sentará criterios más definitivos. Asimismo, el Consejo deliberó sobre los graves sucesos de Málaga y acordó aplicar criterios «especialmente restrictivos» para autorizar manifestaciones proautonómicas. Por último, se pretende aprobar un decreto con medidas para reducir el consumo de energía.

El motivo de esta doble decisión - señala la referencia oficial- es que el Gobierno considera que corresponde a las Cortes establecer, por medio de ley, los principios y normas que han de regir la elección de los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, así como el ejercicio del derecho de reunión en la misma y la acción sindical en ella.Pero en las semanas que previsiblemente han de transcurrir hasta la entrada en vigor de la ley, puede ser necesario afrontar, en determinados casos, situaciones varias en algunas empresas donde faltan representantes de los trabajadores o se cree oportuno elegir nuevos.

Ambos textos, y, en general, el planteamiento que el Gobierno ha decidido dar a este tema - se añade- son el remate de un largo proceso de contactos con representantes de centrales sindicales y organizaciones empresariales, en los cuales no se llegó a posiciones compartidas. Esta es una razón más, junto a la propia materia, por la que el Gobierno ha estimado que la regulación definitiva debe discutirse y aprobarse por las Cortes.

Carácter provisional del real decreto

A fin de fijar en unas normas jurídicas, con el indicado carácter transitorio, los órganos de representación de los trabajadores, las facultades de los mismos y el procedimiento para elegir a sus componentes, el Gobierno ha aprobado el mencionado real decreto que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del proyecto de ley.En este real decreto se señala un procedimiento de elección democrática, con plenas garantías para electores y elegidos. Los trabajadores decidirán por medio de voto personal y secreto, sin que nadie deba ser sometido a las presiones propias del voto a mano alzada en una asamblea o en cualquier otra situación en la que no sea posible la decisión propia, reflexiva y absolutamente libre.

Los delegados de personal, en las empresas de hasta cincuenta trabajadores, y los comités de empresa en las que cuenten con un censo de más de cincuenta trabajadores, intervendrán en las negociaciones colectivas, sin perjuicio de las acciones que pueden ejercer los sindicatos de trabajadores.

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El Gobierno considera que en las empresas de más de cincuenta trabajadores deben distribuirse los electores y los elegidos en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos, y otro por los obreros especialistas y los obreros no cualificados. Los puestos de comités de empresa serán repartidos proporcionalmente, en cada empresa, según el número de trabajadores que formen los dos colegios electorales mencionados. Se sigue así -prosigue la información oficial- el criterio que rige en las elecciones en algunas democracias europeas, como sucede en Francia, que por ley de 1972 se llegan a establecer hasta tres colegios electorales, el primero de obreros y empleados; el segundo de técnicos y asimilados, y el tercero de ingenieros, jefes de servicios y personal administrativo, comercial o técnicos asimilados a aquéllos en el plan de clasificación laboral.

Doble sistema electoral

Se ha adoptado un doble sistema electoral: «lista de candidatos» (para empresas de hasta 250 trabajadores) y «candidaturas en listas» (para empresas con más de 250 trabajadores).La lista de candidatos se forma en las empresas medianas y pequeñas como relación alfabética que incluye todos los nombres que han sido propuestos por los sindicatos existentes en la empresa o por un número de trabajadores independientes de la misma. El elector vota un máximo del 75 % de los puestos a cubrir, ya sea delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Se deja abierta, por tanto, la representación de las minorías y el pronunciamiento a favor de unos aspirantes se basa en el conocimiento personal y directo de los mismos, dadas las dimensiones del centro de trabajo.

En los centros de más de 250 trabajadores se votan listas presentadas por los sindicatos o por un número de trabajadores independientes, con la posibilidad de que el elector manifieste sus preferencias por alguno de los incluidos en la lista. La lista puede contener hasta un máximo del 50 % más de los puestos a cubrir.

Aunque el real decreto tiene el carácter de norma de vigencia temporal muy limitada, se ha considerado oportuno establecer reglas precisas sobre el procedimiento electoral, sobre la composición de los órganos representativos y las facultades de éstos.

El deseo del Gobierno - se afirma en la nota- es que la elección sea perfectamente democrática y que exista un clima de seguridad jurídica en la empresa.

Los riesgos del asambleísmo o de la imprecisión de las atribuciones de los representantes de los trabajadores han quedado debidamente considerados y se establecen fórmulas normativas que los evitan.

Sin fecha de jornada electoral

El real decreto tiene carácter de norma provisional y transitoria, sólo aplicable en caso de necesidad urgente en determinadas empresas. No se fija una jornada para estas elecciones.Podrá debatirse en las Cortes, al considerarse el proyecto de ley, si se establecen unos plazos, al modo alemán (del 1 de marzo al 31 de mayo, cada tres años), para proceder a la renovación de los representantes de los trabajadores en las empresas, o si se utiliza la fórmula vigente en las otras democracias europeas, con indicación del momento de renovar a los representantes de los trabajadores en una cláusula de los convenios colectivos de cada empresa o sector de empresas.

Sólo en un sindicalismo vinculado al Estado - concluye la nota oficial- se admiten las jornadas de elecciones sindicales, en uno o varios días, en todas las empresas del país.

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