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Regulado el indulto del toro

La sesión de ayer para la reforma del reglamento taurino, celebrada en la Dirección General de Seguridad, fue escasa en contenido, pues por causas ajenas a los objetivos de la reunión se demoró mucho su comienzo.

El artículo 68, que está referido a la concesión de trofeos, quedó prácticamente sin modificaciones, y lo mismo el 69, respecto a la vuelta al ruedo de¡ toro bravo, aunque se le añadió un párrafo, que dice en síntesis: «En corridas-concurso que se celebren en plazas de primera y segunda categoría, la presidencia podrá ordenar el indulto del toro si por su excepcional bravura y magnífico comportamiento (y siempre que hubiera recibido un mínimo de tres puyazos en toda regla) fuera digno de ello; para lo cual, será preceptivo, además, que lo haya solicitado mayoritariamente el público y que sea oída la opinión de los asesores».Otras modificaciones a los artículos 59 al 65 del reglamento, son las siguientes: Los menores de edad podrán asistir a todos los espectáculos taurinos. Las puertas de la plaza deberán abrirse una hora antes de la señalada para el comienzo del espectáculo, en lugar de dos, como dice el texto vigente. Será obligatoria la instalación de altavoces, para comunicaciones al público, en la totalidad de las plazas de primera y segunda categoría. Las multas a los espontáneos por saltar al ruedo sin permiso, pasan de quinientas a 10.000 pesetas, con lo cual se busca una verdadera ejemplaridad en la sanción. También aumentan las multas a matadores y subalternos que acusen inhibición en impedir que actúe el espontáneo, y se multará, asimismo, a los espectadores que lo protejan. La obligatoriedad de que todos los acomodadores de la plaza. dispongan de un ejemplar del reglamento para mostrarlo al público que lo solicite, sé subraya con multa a la empresa de quinientas pesetas por cada uno de estos empleados que carezcan del mismo. La presidencia de todas las corridas corresponderá al gobernador civil, tanto en Madrid como en provincias.

Carnets sindicales

La información publicada en EL PAÍS ayer, en la que se recogía la aclaración de la agrupación taurina de UGT acerca de que los carnets sindicales no son profesionales, precisa matizaciones, puesto que los toreros acreditan su profesionalidad precisamente con un carnet sindical, que es el del antiguo Sindicato del Espectáculo. Y es así porque no hay otro. Algunos de estos toreros tienen una antigüedad de treinta y cuarenta años, y les hiere que nadie pueda poner en duda su profesionalidad por el hecho de que, administrativamente, la respalde ese carnet sindical. Entendemos que la aclaración de UGT se refiere a los carnets que extienden las centrales sindicales a sus afiliados durante el período de transitoriedad que la organización del espectáculo taurino vive en estos momentos.

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