Pagas extraordinarias a pensionistas agrarios
No soy hombre del campo, pero vivo en zona eminentemente rural y sí vivo los muchos problemas que esta sufrida clase viene padeciendo desde siempre.Desde mi puesto de corresponsal local de Previsión Social, tengo contacto muy directo con los trabajadores agrícolas y con sus pensionistas. No quiero extenderme en muchos puntos de «injusticia», sólo deseo, centrarme hoy en uno que considero primordial y que (contarlo no es vivirlo) viene siendo como un azote permanente entre los modestísimos jubilados del campo:
Todos los trabajadores percibimos, además de nuestro sueldo o jornal dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre. Esta misma situación se da cuando se llega a la jubilación.
En el Régimen Especial Agrario (único que conozco) los trabajadores que se jubilan o se vienen jubilando desde hace unos cuatro años, igualmente perciben sus dos extraordinarias y, a través de las comisiones locales de Previsión Social, se les entregan catorce cheques con igual importe, que cobran a lo largo de los doce meses del año. Sin embargo, los trabajadores agrícolas que se jubilaron antes de la fecha mencionada, pese a que su pensión, generalmente, es serisi blemente inferior a la de los ante riores (una media de 7.000 pesetas/mes), no perciben paga extraordinaria alguna.
Sería una gran lección que los dirigentes y autoridades que tienen y han tenido el poder de legislar en esta materia, estuviesen presentes en alguna comisión local de la Mutualidad Agraria o en las entidades bancarias que suelen pagar sus cheques el día primero de cada mes, los primeros de julio y diciembre, para oír a estos viejos, cuando ven que en la «cola» existen dos tipos de... (españoles, pensionistas ... ), los que tienen derecho a extraordinaria y los que no. ¿Es esto justicia social?
En diversas gestiones que hemos hecho ante el INP se nos dice que la ley que modifica la percepción de pensiones, no contempla a estos trabajadores. La opinión de los consultados ha sido siempre de que este olvido no es justo, pues existen otras entidades gestoras de la Seguridad Social, cuyos pensionistas tenían sólo una cotización (la antigua «perrilla») y por el mero hecho de haber pertenecido al extinguido Retiro Obrero y tener al menos una cotización, se les ha re conocido y se les sigue reconociendo la pensión de jubilación (mínima también), pero tienen derecho a dos pagas extraordinarias. Es más, desde siempre estos pensionistas tuvieron derecho a la asistencia sanitaria, justísima, por supuesto, y los procedentes del Régimen Especial Agrario no la tenían. Vamos a volver a un nuevo primero de diciembre, y de nuevo el sector jubilado del campo más viejo no volverá a tener paga paga extraordinaria. Nuevo dolor para estos modestos jubilados.. Pero, ¿será éste el último?
Vamos a estrenar año. Los presupuestos generales del Estado incluyen, por primera vez, los correspondientes a la Seguridad Social. ¿Puede ser éste el momento de estudiar a estos marginados y que, a partir de ahora mismo, se dé la orden de que todos los pensionistas perciban la paga extraordinaria?
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