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Nuevas normas para la tenencia de armas

El Boletín Oficial del Estado publica en su número de hoy un real decreto, aprobado el pasado día 11 en Consejo de Ministros, sobre medidas transitorias de carácter gubernativo en materia de tenencia de armas y seguridad en armerías.De acuerdo con el real decreto, quedan subsistentes únicamente las licencias tipo « b » (para particulares) y tipo «e» (para militares y fuerzas del orden público), y se concede de plazo hasta el primero de enero próximo para que los poseedores de armas sin documentación o sin haber pasado la revisión regularicen su situación. Aquellos que deseen continuar con licencia de armas y están en posesión de las licencias tipo «a» (cuerpo diplomático), tipo «c» (socios de la Federación Nacional de Tiro) y tipo «d» (autoridades y personal que por su cargo la tuviesen concedida) deberán solicitar la licencia tipo «b» actualmente prevista para particulares.

Según fuentes del Ministerio del Interior -informa Europa Press-, Las licencias concedidas en la actualidad son: sesenta del tipo «a» (cuerpo diplomático), 5.200 del tipo «b» (particulares), 5.407 del tipo «c» (socios de la Federación Nacional de Tiro) y 60.000 del tipo «d» (autoridades y personal que por su cargo la tuviesen concedida).

El real decreto regula también las medidas de seguridad en armerías y establecimientos autorizados para la exhibición y venta armas. Se prohíbe, a partir de la entrada en vigor ta de esta disposición, todo tipo de propaganda pública sobre armas simuladas que sus características externas puedan inducir a confusión sobre su autenticidad, así como la importación y venta de las mismas.

El cuadro sancionador previsto a partir del próximo, día 1 de enero dispone para las infracciones a las normas del real decreto multas de 500.000, dos millones y cinco millones de pesetas, que podrán imponer, respectivamente, los gobernadores civiles, el Ministerio del Interior y el Consejo de Ministros.

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