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Todos los órganos del Ministerio de Defensa serán dirigidos por generales en activo

La dirección de todos los órganos del Ministerio de Defensa -excepción hecha del titular del departamento- estará encomendada a Oficiales generales en activo, de acuerdo con una disposición del real decreto por el que se estructura orgánica y funcionalmente el citado departamento. Por otra parte, la configuración de la Dirección General de la Guardia Civil no experimenta variaciones. El decreto fue publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Para todo el personal que ocupe cargos en el Ministerio se establece la ausencia de incompatibilidades políticas, previstas en el decreto-ley de 8 de febrero pasado. El artículo quinto señala que el personal militar que ocupe cargo «en cualquier órgano del Ministerio» no incurrirá en incompatibilidades; con ello parece entenderse que el ministro de Defensa puede ser un militar en activo. Por otra parte, es el único órgano del Ministerio que podría ostentar un civil, ya que el decreto no señala nada en este sentido.La disposición oficial, que consta de veinticinco artículos, siete disposiciones finales y tres transitorias, se ocupa del, ministro y de la estructura general del Ministerio, los órganos de mando y dirección de la cadena de mando militar. Estos siguen encomendados a los jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ejércitos, que operarán en los cuarteles generales del Ejército, la Armada y el Aire. Respecto a los órganos de dirección de la rama político-administrativa, se prevé la figura de un subsecretario, del que dependen cuatro secretarías -generales -cuyos titulares tendrán categoría de directores generales- y son las de Asuntos de Personal y Acción Social, Asuntos Económicos, Asuntos de Política de Defensa y Secretaría General Técnica.

Tras señalar las competencias de cada uno de estos órganos, el decreto aborda en su artículo dieciséis la creación de una Dirección General de Armamento y Material «como órgano básico encargado de proponer, coordinar y ejecutar la política de armamento y material de los Ejércitos».

El capítulo dedicado a «otros organismos dependientes del ministro», acoge la Dirección General de la Guardia Civil, que queda configurada como hasta. ahora y sin perjuicio de las competencias que tiene sobre el cuerpo el Ministerio del Interior.

Se crea también un Centro Superior de Información de la Defensa encargado de «obtener, evaluar, interpretar y facilitar al titular del departamento cuanta información sea necesaria o interese a la defensa nacional». Este extremo que era ya conocido con anterioridad, había creado especiales suspicacias en círculos muy próximos a la extrema derecha. Sin embargo, el mismo decreto establece que de las competencias de este organismo quedan excluidas «las actividades informativas específicas que correspondan a la Junta de Jefes de Estado Mayor y Estados Mayores de los Ejércitos». El preámbulo del decreto señala que éstas son «las que por su especial carácter corresponden exclusivamente a los órganos informativos de la cadena de mando militar».

Se crea también una Oficina de información, Difusión y Relaciones Públicas de la Defensa. Como órganos consultivos y asesores quedan configurados los Consejos Superiores del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire. Se crea la Asesoría General como órgano consultivo en materia jurídica.

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Tras facultar al ministro de Defensa para disponer la supresión, transferencia o absorción de los órganos de los antiguos Ministerios militares, las disposiciones transitorias prevén la desaparición de las tres Secretarías Generales del Ejército, Marina y Aire, creadas como órganos de transición. Con ello se intenta lograr la máxima cohesión a nivel político-administrativo entre las tres Armas desde la dirección del Ministerio

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