Penas de hasta seis años de prisión para el delito fiscal
Penas de hasta seis años de prisión podrán ser impuestas a los que comentan delito fiscal, según, la reforma del artículo 319 del Código Penal aprobada ayer por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso, en el curso de los debates sobre el proyecto de medidas urgentes de actuación fiscal, remitido por el Gobierno.El delito fiscal sólo será aplicado a aquellos individuos o sociedades que defrauden con dolo -intencionalidad manifiesta- por encima de los dos millones de pesetas. En caso de las sociedades, serán directamente responsables del delito aquellos que ejerzan directamente su administración. Estas precisiones ya figuraban en el texto del Gobierno, pero no así las penas máximas que podrían ser impuestas, que, en el proyecto inicial se establecían comprendidas entre tres meses y tres años.
Otro punto importante de los ya aprobados por la Comisión parlamentaria es el levantamiento del secreto bancario, con lo que se restituye a la Administración la prerrogativa de inspeccionar las operaciones bancarias a partir del momento de entrada en vigor de la ley. El Gobierno había solicitado que la autorización se extendiera hasta el 11 de julio pasado.
Igualmente, fueron aprobadas diversas disposiciones por las que se conceden beneficios fiscales a las empresas que creen puestos de trabajo y se establece que serán publicadas las declaraciones sobre la renta y el patrimonio.
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