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La Comisión de Economía pide que se publiquen las listas de contribuyentes

La obligada publicación de las listas de los contribuyentes españoles es una de las modificaciones más importantes realizadas por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso al texto del proyecto de Actuación Fiscal Urgente, remitido por el Gobierno. Esta modificación fue introducida a petición del grupo parlamentario comunista. Esta publicación debería realizarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, incluyendo las bases declaradas y la cuota ingresada al Tesoro.El informe de la ponencia ha efectuado también diversas mejoras en lo que. se refiere a la valoración de los distintos bienes, a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Ello se refiere especialmente a los bienes urbanos, para los que se sugiere se tenga en cuenta el año de su implantación para el valor catastral. También se sugiere la elevación del mínimo exento para este tributo, desde los cinco millones que proponía el Gobierno para un matrimonio sin hijos, a los seis que señala la ponencia. También se propone una reestructuración de la escala de tipos de gravamen, incrementando las correspondientes a las bases más elevadas y reduciendo las correspondientes a las menores.

En cuanto al impuesto de lujo, se acordó en la comisión proponer un cambio en los tipos aplicados a los automóviles, incrementando los distintos grados de la escala. Igualmente se proponen variaciories en el sistema de aplicar las desgravaciones por empleo, aplicables a aquellas empresas que incrementen el número de puestos de trabajo. En la nueva valoración se establecen mayores desgravaciones para el caso de aquellas empresas situadas en provincias con alto índice de paro.

La ponencia rechazó categóricamente una propuesta presentada por el grupo parlamentario de Alianza Popular, relativa a la amnistía fiscal, manteniendo, sin embargo, el criterio de otorgar una moratoria que se extendiera a lo largo de todo el primer trimestre de 1978.

Finalmente las propuestas de la Comisión establecen una aplicación específica del régimen fiscal renovado para las provincias de Alava y Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con sus regímenes específlicos.

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