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Acabar con el fraude fiscal y equiparar nuestro sistema impositivo al de Occidente

Sobre las bases de la coherencia y la normalización del sistema impositivo español entiende el ministro de Hacienda. Francisco Fernández Ordóñez que han sido elaboradas las medidas de actuación urgente en materia fiscal, que el propio Fernández Ordóñez presentará a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso el próximo martes día 9.

En el curso de un almuerzo con los miembros de la Agrupación de Periodistas de Información Económica APIE— el ministro de Hacienda señaló la absoluta coincidencia de todos los partidos en la mayoría de aspectos recogidos por el provecto y su escrupulosa identidad con el programa económico de la UCD. Sin embargo el señor Fernández Ordóñez se mostró sensible a la crispación que había despertado en algunos sectores el texto de la declaración programática en lo que se refería a los temas fiscales y el contenido del proyecto de ley. Destacó insistentemente que la reforma se inscribe dentro de un contexto de racionalización del sistema de economía de mercado del que en cualquier caso, la estructura impositiva constituía un elemento vital.

El conjunto de medidas pretende eludir el riesgo de provocar tensiones sobre los precios, gravar excesivamente la empresa —cuya coyuntura es difícil— e incidir sobre los sectores de menor poder adquisitivo, mediante la vía de los impuestos indirectos. El proyecto pretende, pues, equilibrar someramente el conjunto fiscal, incrementando la presión sobre aquellos estratos que cuentan con mayores medios, Igualmente, pretende establecer los mecanismos necesarios para responsabilizar a la sociedad española, instando a sus miembros al estricto cumplimiento de sus deberes fiscales. La regresividad del sistema impositivo español debe ser corregida urgentemente homologándolo al vigente en la mayor parte de los países de la CEE. en la que pretendemos integrarnos.

Las medidas de urgencia no constituyen, como su propia denominación sugiere, un esquema final, sino un pórtico para a partir de ellas, fijar un sistema fiscal equitativo, progresivo justo y moderno. Su concepción no rebasa el medio plazo, aunque si debe servir de base a los objetivos a largo plazo que de acuerdo con la política económica emprendida se establecen para la economía española. Un ejemplo válido puede ser el establecimiento del Impuesto al Valor Añadido, imprescindible para integrarnos en la CEE cuya fijación plantearía en estos momentos numerosos problemas, esencialmente a las empresas exportadoras, pero que antes o después deberá acometerse su implantación.

22.000 millones de recaudación extra

Resulta innegable que el Sector Público está gravemente precisado de una captación de recursos financieros creciente, pero al mismo tiempo debe cuidarse de no provocar mayores tensiones inflacionistas, dada la gravedad de las que ya padece la economía española. Con las nuevas medidas y los recargos transitorios fijados el Tesoro espera recaudar en el próximo año unos 22.000 millones de pesetas, desterrando además figuras como la doble contabilidad, las sociedades interpuestas y tantos otros medios de evasión que se han tornado casi legendarios en el contexto impositivo español de las últimas décadas.

Gravamen sobre el patrimonio

La medida sobre el patrimonio actualmente vigente en siete países europeos —Alemania, Suecia, Irlanda. Austria. Dinamarca, Finlandia y Holanda— se ha concebido para que grave, y no excesivamente, a aquellos más elevados. Los mínimos exentos se han fijado con criterios de generosidad, de modo que ni las clases trabajado ras, ni las clases medias, frecuentemente castigadas por el sistema fiscal se viesen afectadas. Puede decirse que una familia tipo, con vivienda propia, automóvil y algunas reservas —valores o dinero— quedará exenta del gravamen. Un matrimonio, con dos hijos por ejemplo, tendrá un mínimo exento de seis millones de pesetas; tasa muy superior a la de los países europeos antes citados, en los que se aplica este tipo impositivo.

El tipo marginal máximo será del 1 % y la valoración patrimonial se efectuará, en el caso de la vivienda, según catastro. No obstante, éste deberá ser actualizado. En los restantes países el tipo aplicado oscila entre el 2 % y 2,5 %. En el caso de una familia cuyo patrimonio neto se valorase en veinte millones de pesetas, la exacción correspondiente seria de 70.000 pesetas, lo que no alcanzad valor del 0, 2 % del patrimonio, en el caso del matrimonio con dos hijos, antes propuesto.

Una estimación aproximada hace prever una recaudación de 15.000 millones de pesetas anuales por este tipo impositivo, que se establece con carácter extraordinario.

Incremento del IRTP

Su filosofía es idéntica a la del impuesto anterior, ya que se pretende sólo alcance a aquellos profesionales cuyas rentas reales rebasen los dos millones de pesetas anuales —exentos los salarios mensuales por debajo de las 142.000 pesetas—, aplicándose exclusivamente a las cantidades que rebasen ese mínimo exento. En principio los afectados serán alrededor de 60.000 contribuyentes.

En el caso de un ciudadano que perciba unas rentas salariales de cuatro millones de pesetas al año —en torno a las 285.000 pesetas mensuales—, este gravamen extraordinario le supondría un pago suplementario de 100.000 pesetas al Tesoro, sobre el IRTP satisfecho hasta ahora. La recaudación por este concepto se prevé en torno a los 3.000 millones de pesetas por año.

Moratoria fiscal

No constituye en modo alguno una amnistía, ya que la Hacienda entiende no debe renunciar a las percepciones que le corresponden, ni privar al contribuyente de poner al día sus cuentas con el Tesoro.

Se establece como un período en el que todo ciudadano, sociedad, etcétera, tiene la posibilidad de enmendar sus irregularidades impositivas de pasados ejercicios. Es posible que tras este período sea más fácil cumplir las disposiciones de la nueva ley.

Delito fiscal

Es una pieza clave, no sólo de las medidas de urgencia, sino de una nueva concepción del esquema fiscal español. Es, además, figura común a casi todos los países europeos. Actualmente está implantado en la República Federal de Alemania. Francia. Italia y Estados Unidos.

La fórmula elegida consiste en una nueva redacción del artículo 319 deI Código Penal, dejando a la jurisdicción ordinaria el litigio en su aplicación. Así se incorpora a su tipificación toda la mecánica del Código Penal —complicidad, en cubrimiento etcétera—, pero confiriéndole carácter de delito semipúblico: es decir, reservando a la autoridad fiscal la facultad de iniciar la acción en contra del presunto defraudador.

En este aspecto será aplicada la pena de prisión —entre tres meses y tres años— cuando la omisión de pago sea superior a los dos millones de pesetas, y al 10 % de la cuota —impuesto a pagar— que le corresponde.

Jurídicamente se entiende constitutiva de delito toda ocultación u omisión en la que concurra dolo; es decir, con manifiesta intencionalidad de defraudar.

investigación de cuentas bancarias

Constituye una de las piezas más discutidas, pero, al mismo tiempo, más necesarias del ordenamiento que se propone a las Cortes. En una economía moderna, la cuenta de caja de los contribuyentes se encuentra precisamente en las entidades bancarias.

Esta nueva disposición es, en realidad, una recuperación de un viejo precepto legal en España, vigente hasta que la ley Larraz lo derogó en 1940, La mayor parte de los países que incorporan el delito fiscal aplican este mecanismo investigador.

Sin embargo, es preciso rodear esta facultad de la Hacienda de las necesarias garantías. En este sentido, se determinarán las formas en las que podrá procederse contra el funcionamiento que incumpla su deber de sigilo, con ánimo de que la investigación de cuentas bancarias no menoscabe la necesaria privacidad de los datos. La investigación sólo podrá realizarse en cuanto a los saldos a una fecha determinada y los movimientos a partir de ella, Es decir, no podrá tener carácter retroactivo.

Reforzamiento de la inspección tributaria

Para aplicar el nuevo ordenamiento fiscal resulta imprescindible cubrir todas las vacantes actualmente existentes y ampliar —en unas 2.000 plazas.— la inspección f'iscal del Estado. Asimismo, deberá reforzarse la operatividad de los distintos organismos y acentuar su mecanización. El sistema de inspección que se adoptará será el de muestreo, tal y como se realiza en los países que cuentan con las estructuras fiscales más modernas, Conviene destacar que, mientras en los aspectos de inspección se mantendrán los actuales plazos de cinco años, serán respetados los veinte años que establece el Código Penal en cuanto a la prescripción del delito se refiere.

Presupuesto

El presupuesto correspondiente a 1977 fue confeccionado con criterios de superación. Es decir, preveyendo la dotación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, con el fin de alcanzar una cifra global de menor cuantía que la real. Por ello, aun siendo contractivo, el presupuesto de 1978 —que se procurará presentar en las Cortes antes del 15 de octubre—, y del que el anterior equipo no había elaborado ninguna previsión, deberá rebasar globalmente el volumen del actualmente en vigor. Además, se va a remitir a las Cortes, por primera vez, un presupuesto total, incluyendo todos los aspectos del gasto público, desde los capítulos tradicionales hasta la Seguridad Social.

Actualmente —y ello constituye un grave problema— se encuentran atascados en el Parlamento unos 70.000 millones de pesetas en créditos extraordinarios y suplementos que causan problemas de tesorería en diversos ámbitos de la Administración.

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