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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Constitución a la vista

Es frecuente -sicológicamente explicable- que las asambleas constituyentes se entreguen con entusiasmo a la tarea constitucional creyendo, a pie juntillas, que con la incorporación de estos o aquellos principios, de tales o cuales instituciones, de esos u otros derechos, basta para que, automáticamente, adquieran realidad tangible.Me interesa subrayar que sería muy deseable que la nueva Constitución fuese lo suficientemente sobria, es decir, que evite afirmaciones retóricas, promesas inalcanzables y postulados demagógicos.

Es comprensible que los diferentes grupos políticos presentes en las futuras Cortes intenten «colgar», en la Constitución, las normas e instituciones que corresponden a su ideario y a sus intereses económicos. Por un lado, es el modo de asegurar, mediante la dificultad de la reforma constitucional, principios e intereses. Por otro, así muestran a la opinión su potencialidad política.

Ahora bien, aparte de estas explicables incorporaciones a nuestro texto constitucional, sería muy conveniente que se ahorrasen expresiones y declaraciones hueras.

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Claro está que la sobriedad constitucional no está reñida con el conveniente empaque de la normativa fundamental. Una constitución tiene un estilo característico que le distingue de las leyes ordinarias. Sería deseable que el estilo de la próxima Constitución soslayase la retórica triunfalista y preterizante de las Leyes Fundamentales. No se trata de cuestiones baladíes porque la democracia requiere expresiones congruentes con sus contenidos ideológicos y socioeconómicos, que son muy diferentes de los empleados por los textos fundamentales franquistas, aunque ya en la Ley Orgánica se advertían aproximaciones semánticas al léxico demoliberal.

El país necesita, además, un instrumento constitucional coherente con el hecho del reconocimiento de la soberanía del pueblo, ya manifestado por el Gobierno Suárez. Esto significa un auténtico compromiso y, entonces, hay que renunciar al zurcido de los fragmentos de leyes fundamentales con la ley para la Reforma Política y con las innovaciones que se hagan.

Efectivamente, las siete leyes fundamentales anteriores a la reforma Suárez son incongruentes con el contenido implícito en la soberanía del pueblo porque obedecían a la voluntad del caudillo. Sus motivaciones ideológicas, sus supuestos socioeconómicos: conservatismo reaccionario, verticalismo sindical más o menos encubierto chlocan, violentamente, con la exigencia de una Constitución democrática.

A la sobriedad y al estilo constitucionales, hay que añadir: la coherencia de las nuevas normas e instituciones básicas con la arquitectura y funcionamiento típicos de la democracia occidental.

Ello entraña la comprobación de que, determinadas instituciones, como el Consejo del Reino, son por su composición y facultades incompatibles con la exigencias de una democracia liberal.

No sería extraño -y en cierta medida plausible- que los diputados y senadores manifestasen intensos y amplios deseos innovadores de suerte que, inspirándose en modelos democráticos presentes, intentarían introducir en nuestro próximo ordenamiento básico instituciones aparecidas en el período de entreguerras y en la segunda posguerra mundial.

Así, por ejemplo, un tribunal constitucional -aludido defectuosamente en el preámbulo de la octava ley fundamental-, un consejo económico-social y el Ombudsman (comisionado parlamentario) de origen escandinavo. Incluso en el caso que prosperase el sistema parlamentario, el voto constructivo de censura típico de la ley fundamental de Bonn:

En principio, nada hay que objetar tales innovaciones, que contribuirían a democratizar aún, más nuestro ordenamiento. Conviene, con todo, observar que en el campo jurídico-político ocurre algo semejante a lo que pasa en el campo médico: los transplantes orgánicos son difíciles, costosos y frecuentemente fracasan.

No quiero decir que no convenga su implantación. Lo que sostengo es que ha de hacerse conforme a nuestra idiosincrasia y tradición, y, sobre todo, comprobar si son susceptibles de inserción en el contexto constitucional renovado. Es obvio que algunas de las instituciones antes citadas son inconciliables con el contexto constitucional presente, de manera que se requiere una modificación profunda del mismo para recogerlas. Ello significaría un definitivo despegue de los residuos institucionales franquistas.

Es importante añadir que la nueva Constitución ha de servir para configurar el marco de juego político apto para todas las corrientes políticas democráticas.

Esto quiere decir que ha de consolidar un auténtico Estado de Derecho que pueda acomodarse, sin violencias, a futuras experiencias socializadoras que broten del deseo expresado democráticamente, en futuras elecciones por el pueblo. Entonces la Constitución contribuirá a realizar una capital tarea de pedagogía cívica, en la medida que garantice los derechos y libertades y el respeto de los derechos de la Oposición sin cerrar el camino a la justicia social, condición indispensable para asegurar la paz. La tarea de las Cortes no termina con la elaboración del texto básico. Es el punto de partida para una modificación profunda y extensa de todo nuestro ordenamiento, que ha sufrido durante cuarenta años la infiltración totalitaria. Esta labor es imprescindible y urgente porque lo pide también la cohesión constitucional. De nada serviría la promulgación de una Constitución demoliberal, si no se suprimieran amplios sectores normativos incongruentes con aquella.

La experiencia indica que las formas políticas autoritarias desaparecidas dejan normas y usos políticos que sea por negligencia, o incluso por cálculo político, terminan por esconderse o incrustarse en la normativa correspondiente a la nueva configuración política democrática.

El orden constitucional democrático ha de ser fiel a sus propios postulados. Tiene que expulsar de su seno supervivencias totalitarias antes de que se extiendan y contagien peligrosamente otros espacios normativos. La Constitución y la legislación ordinaria forman un todo compacto iluminado por la interpretación ideológica que dimana de la decisión popular; apoyado en una estructura socioeconómica no petrificada que vaya experimentando correcciones profundas y amplias para facilitar la auténtica participación del pueblo en la organización y ejercicio del poder político. Esto se logra haciendo cada vez más justa la redistribución del bienestar, rompiendo los privilegios oligárquicos.

Es evidente que corresponde a la Oposición democrática presionar, con métodos democráticos, en las Cortes y a través de los medios de comunicación social, para corregir las injustas bases socioeconómicas. Sería lamentable que los grupos de derecha se limitasen a consagrar un constitucionalismo formal imposibilitando el progreso socioeconómico. La democratización de las estructuras no se acaba en el nivel normativo e institucional; ha de continuar en el ámbito socioeconómico, que condiciona a la Constitución.

Quienes elaboren la nueva Constitución deben estar muy atentos para no desencantar a las masas trabajadoras, a los obreros del campo y de la ciudad, a los intelectuales trabajadores, a quienes viven, en suma, de su trabajo sin explotar a nadie.

Empero, una Constitución no resuelve, insistamos, todos los problemas. Contribuye a desbrozar el camino para su solución. Urge el concurso de todos los ciudadanos, pues con su apoyo y con su trabajo contribuyen a que su vigencia sea, al mismo tiempo, eficaz.

Si la nueva Constitución es capaz de suscitar un minimum consensus entre los diversos pueblos de España de manera que no sea la ley fundamental de un partido o partidos predominantes en las próximas Cortes, entonces se habrá hecho una obra patriótica duradera.

Cuando se entrevé la Constitución, por supuesto ignorando su contenido concreto; cuando tantos portavoces oficiales y oficiosos se refieren a ella y hasta algunos ya tienen su proyecto de Constitución en el bolsillo, como repetiría, con sarcasmo, cualquier émulo del conde de Maistre, es hora de que se mentalice a la opinión sobre todo lo que a aquella se refiere. La operación constituyente no puede ser materia reservada.

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