Los trabajadores disponen de cuatro horas para votar
De cuatro horas corno máximo podrán disponer los trabajadores que tengan condición de electores para cumplir con su deber electoral, según dispuso una orden del Ministerio del Trabajo de 30 de mayo de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio actual.Estas horas deberán ser retribuidas por las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25,3 de la ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, en el que se establece que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, entre otros motivos, «por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal». Los empresarios, por su parte, podrán exigir a dichos trabajadores la exhibición del justificante expedido por la correspondiente mesa electoral. La orden ministerial atribuye a los delegados provinciales de Trabajo la adopción de las disposiciones convenientes respecto a dicho horario. La orden ministerial reconoce el derecho fundamental del trabajador a ejercer su deber electoral dentro del horario laboral, cualesquiera que sean las circunstancias de este último, bien en jornada partida o continuada.Por otra parte, Ia misma orden ministerial establece que se concederá el correspondiente permiso a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesas electorales o de interventores, cuya jornada completa será retribuida por las empresas, una vez justificada su actuación como tales.
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