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Colegiación única para los ayudantes técnicos sanitarios

El Ministerio de la Gobernación ha dictado resolución -con fecha 6 de junio- denegando la petición de suspensión de aplicación de la orden ministerial de 1 de abril de 1977 sobre adaptación de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios a las normas de la ley de Colegios Profesionales.La petición había sido formulada por el procurador Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación del Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios.

Ayer la Dirección General de Sanidad comunicó la resolución al interesado.

Queda así zanjado por vía oficial el problema abierto por aquella orden ministerial y que motivó vivas discusiones.

Las matronas habían argumentado que tanto la formación, como la vigilancia profesional no podían unificarse e incluso hicieron un amplio estudio jurídico.

La orden del 1 de abril decía en su artículo 2 «La organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios se ajustara al principio de la colegiación única e indiscriminada, sin perjuicio de que en sus estatutos se pueda establecer la posibilidad de constatación, organización y defensa específica de los intereses de las distintas especialidades profesionales legalmente establecidas. En todo caso en la organización colegial quedan incluidos, con igualdad de derechos corporativos, todos los profesionales inscritos en las tres secciones actualmente existentes, así como los nuevos titulados ayudantes técnicos sanitarios. »

Las tres secciones a que se refiere son las de practicantes, matronas y enfermeras.

A raíz de la publicación de la orden ministerial -BOE, 2 de abril- algunos sectores intentaron que quedara en suspenso apelando a razones de formación y jurídicas. Esas argumentaciones han sido denegadas según la resolución conocida ayer. La colegiación única para todos los ATS es ya, pues, un hecho.

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