El día 15 se concederán cuatro horas libres para votar
El Ministerio de Trabajo, en una orden enviada al Boletín Oficial del Estado para su publicación, dispone las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en las elecciones generales del próximo día 15, o pueda actuar como perteneciente a las mesas o actuar como interventores.El tiempo preciso para que los trabajadores que tengan condición de electores puedan participar en las elecciones generales a las Cortes españolas, será retribuido por las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25,3, de la ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, en el que se establece que el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, entre otros motivos, «por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal».
Los delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los gobernadores civiles adoptarán las disposiciones convenientes respecto al horario laboral de dicho día 15, y de las horas libres de que pueden disponer, para la votación, los trabajadores incluidos en el apartado anterior, que no deberán exceder de cuatro, pudiendo los empresarios pedir a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente mesa electoral.
Asimismo se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesas electorales o de interventores, cuya jornada completa será retribuida por las empresas, una vez justificada su actuación como tales.
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