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Los mercenarios no tendrán estatuto de combatientes

Los mercenarios no tendrán derecho a la condición de «combatientes o prisioneros de guerra» que otorgó días atrás la «Conferencia Diplomática sobre Derecho Internacional Humanitario», a los guerrilleros. Hasta ahora sólo los llamados «combatientes regulares», es decir los integrantes del ejército de un país, estaban protegidos por esta cláusula del convenio internacional de Ginebra aplicable en los conflictos armados. Los guerrilleros siempre que «luchen contra el colonialismo, por causas raciales o invasión extranjera», gozarán desde ahora del status de «combatientes o prisioneros de guerra». El acuerdo fue tomado en una comisión de la conferencia diplomática por 62 votos a favor, dos en contra y dieciocho abstenciones y deberá ser ratificado el 20 de mayo en sesión plenaria.

No ocurrió lo mismo en el día de ayer cuando los delegados rechazaron por consenso dar este mismo status a los mercenarios. En todo caso el debate del tema sirvió para aclarar, en un nuevo articulado, «qué se entiende por mercenario».

Al tradicional conocimiento de que «un mercenario es una persona reclutada a fin de combatir en un conflicto armado, animado esencialmente por el deseo de un provecho personal», se sumó la cláusula no poco compleja de que «se entiende por mercenario a toda persona que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en el conflicto o de un Estado, y haya sido enviada por ese Estado».

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