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Nuevas contribuciones fiscales por servicio de alcantarillado

El Ayuntamiento de Madrid ha hecho pública la ordenanza fiscal de derechos y tasas por el servicio de alcantarillado de la ciudad. La contribución se impone por las acometidas directas o indirectas a la red, de todos los bienes de naturaleza urbana situados en el término municipal. Sólo quedan exceptuados del pago los edificios del Estado que estén adscritos a la defensa nacional o a servicios de comunicaciones, los de propiedad extranjera, tales como embajada, siempre que exista reciprocidad por parte del país en cuestión, y los edificios que se hayan terminado de construir durante el presente año.Para la imposición de las tasas, los inmuebles están divididos en varias categorías. Así, los inmuebles-cuyo valor catastral supere los tres millones y medio de pesetas, pagarán el 1,5 % del valor estipulado.

Los comprendidos entre 3.500.000 y 2.400.000, pagarán 4.500 pesetas de contribución. Entre el mínimo anterior y 1.500.000, pagarán 3.000 pesetas. Entre 1.500.000 y 825.000 pagarán 1.800 pesetas. Entre 825.000 y 350.000, se pagarán novecientas pesetas. Entre 350.000 y 175.000, la tasa será de 350 pesetas. Entre 175.000 y 35.000, será de 150 pesetas, y los bienes de naturaleza urbana cuyo valor catastral se a menor de 3,5.000 pesetas, pagarán como tasa fiscal la cantidad de cincuenta pesetas.

Asimismo, se han publicado -también los importes a pagar por la utilización de los servicios municipales, en cuanto a evacuación, de aguas residuales, extracción de objetos y vigilancia y limpieza de fosas sépticas, filtros y pozos negros se refiere. Las cantidades oscilan entre las quinientas y las 1.500 pesetas, a excepción de la extracción de objetos de fosas sépticas, en las que, cuando están situadas en calles donde ya exista alcantarillado, los precios pueden subir hasta 6.000 pesetas.

Por último, se publican los precios de utilización de evacuatorios y casas de baños municipales. En estas últimas, por el uso del baño con toalla grande para secarse, valdrá diez pesetas.

Esta ordenanza és válida, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 1977, y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación.

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