Más facilidades al capital exterior, menos a la economía española
En medio de un perturbado clima político y económico en el país, aparece en el BOE un real decreto, con fecha 21 de enero pasado, por el que se facilita aún más la entrada de capital extranjero eri el mercado nacional. Pero aun cuando ha pasado relativamente inadvertido, ese decreto no dejerá de tener una gran trascendencia en el futuro de nuestra economía.Merced al mismo, el capital extranjero -léase empresas multinacionales- queda autorizado para realizar inversiones en España, incluso en los casos en que su participación en el capital social supere el 50%, sin la autorización previa del Consejo de Ministros, tal y como venía sucediendo hasta ahora, a tenor del artículo quinto de la ley de Inversiones Extranjeras (en,estas breves líneas nos ocuparemos exclusivamente de las disposiciones relacionadas con la inversión directa, haciendo así abstracción de las referentes a suscripción de valores mobiliarios por extranjeros).
JUAN BUENO LASTRA
FERREIRO LAPATZACatedrático e Derecho Financiero
Para acogerse a tales prerrogativas, la empresa extranjera habrá de efectuar la inversión en divisas por un mínimo de cien millones de pesetas y la sociedad así creada no realice pagos por transferencia de tecnología al exterior; que cree un mínimo de cien puestos de trabajo y tenga a partir del primer año un saldo positivo de balanza de pagos. O, en caso alternativo, cuando la inversión genere unas exportaciones iguales o supehores al 50 % de su facturación, siempre y cuando no sean infériores a cien millones de pesetas, la empresa extranjera que quiera afincarse en nuestra economía queda asimismo automáticamente autorizada a hacerlo, sin permiso previo.
A todas luces, el objetivo del real decreto consiste en contribuir a la mejora de la balanza de pagos, tanto por el aporte inicial de divisas que acarrea la inversión inicial como por los eventuales ingresos por exportaciones. Por lo quie atañe a la creaciónde puestos de trabajo es irrisorio pensar que por esa vía se contribuirá a paliar el paro; la repercusión sería tolalmente despreciable.
Muy bien, hasta aquí todo parece prometedor. Pero, como veremos a continuación, ocurre que, una vez más, en el terreno del sector exterior, la política económica española es descabellada, por nodecir otra cosa. En el mejor de los, casos, el efecto del real decreto consistirá en eliminar trámites burocráticos al capital extranjero, y nada más, lo que, evidentemente, no será un factor que le mueva a realizar una inversión en este país.
¿Es que cree la Administración que mediante esa simple eliminación las empresas multinacionales se aprestárán a lanzarse raudamente sobre el mercado español y harán caso omiso de los motivos que hasta hoy les llevan a tener un comportamiento determinado en el terreno del comercio exterior, pagos por tranferencia de tecnología, etcétera?
¡Difícil es imaginarse que exportando las empresas extranjeras en la actualidad menos del 13 % de su producción -contra el 14,9 % de las nacionales-, se introduzcan unas principiantes en estos medios y exporten más del, 50% de su cifra de facturación.
Difícil es imaginarse que pagando más royalties que las empresas nacionales -quienes, como es sabido, pagan importantes sumas al extranjero en concepto de transferencia tecnológica-, las empresas extranjeras vengan y no efectúen ni siquiera el pago de un dólar por dicho concepto (en 1973, las empresas extranjeras realizaban unos pagos superiores en un 50 % a los de empresas nacionales).
Ingenuo es imaginarse que, acogida a la alternativa segunda -de exportar al menos el 50 % de su producción-, la empresa extranjera no importará gran cantidad de bienes ni pagará tal cantidad de royalties, como viene sucediendo, hasta el punto de que su contribución a la balanza de pagos será negativa.
Y todavía más difícil es creer que una empresa multinacional osará instalarse en España sabiendo que, una vez aquí establecida, la Administración, al amparo de una cláusula del real decreto, según la cual se reserva el derecho de negar una solicitud incluso de aumento de participación (reinvirtiendo), puede frustarle a discreción la realización de sus planes futuros.
Fácil es, pues, captar que de los objetivos del real decreto poco, poquísimo positivo puede esperarse. Y, sin embargo, ¿cuáles podrían ser sus efectos perniciosos, digamos no buscados? ¿Qué ocurrirá si algunas empresa multinacionales se introducen en la economía española «colonizándola» aún más y en tal forma que burlen «extralegalmente» (como se dice en la jerga de estos medios), aunque no ilegalmente, las disposiciones y objetivos marcados por el real decreto?
Pues, simplemente, que su presencia en nuestro país se haría más manifiesta, con las consabidas repercusiones; que, como hemos visto, la balanza de pagos no mejoraría, al menos sensiblemente; y que de creación de puestos de trabajo -con miras a remediar apreciablemente el paro nacional-, nada.
En fin, muy iluso hay que ser para llegar a creerse que con la simple eliminación de un trámite burocrático -la autorización previa a las inversiones extranjeras mayoritarias- puede ser posible modificar una importante tendencia del capitalismo mundial contemporáneo. A menos que el Gobierno no decretara lo imposible, el gran capital internacional y la actual división internacional del trabajo se encargarán de que por ahora la economía española no invada mercados extranjeros con sus productos manufacturados. Y lo demás son, eso, meras ilusiones.
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