Algunas legislaciones sobre el divorcio
Italia. La ley exige que, para divorciarse, exista entre los cónyuges una separación real y legal de cinco años. Los partidarios del antidivorcio, encabezados por Gabrio Lombardi, un católico integrista, organizaron una campaña para reunir el medio millón de firmas necesario para organizar un referéndum que aboliera la ley. Alcanzaron con comodidad la cifra mencionada y en vísperas del referéndum (13 de mayo de 1974) el país quedó prácticamente dividido en dos grandes bloques. Los partidarios del divorcio ganaron con un 59,1%, por lo que la ley de 1 de diciembre de 1970, propiciada por el liberal Baslini y el socialista Fortuna, continuó en vigor.USA. Todos los estados admiten el divorcio aunque difieran en sus leyes. En 34 de ellos, se reconoce además la separación legal. Como motivos, son posibles los de falta (abandono, adulterio, condena por un delito, falta de ayuda económica, alcoholismo o adición a drogas, crueldad), y los de no falta (admitidos en trece estados): enfermedad incurable, incompatibilidad, diferencias irreconciliables. La legislación más liberal es la de Nueva York y California.
Suecia. Se concede cuando los cónyuges están de acuerdo en ello. Sólo en caso de existir descendencia, la jurisdicción exige un período de reconsideración de seis meses.
Alemania occidental. La ley que entrará en vigor este año, no necesitará un culpable para conceder el divorcio, que será sencillo cuando ambos estén de acuerdo, o separados. Las cuestiones económicas se regularán en función de las posibilidades de cada uno.
Francia. La ley de divorcio, que estaba en vigor desde los años veinte, acaba de ser reformada, substituyendo los conceptos de culpa por los de común acuerdo. Existen frecuentes quejas por la larga duración de los procesos.
Gran Bretaña. Además de la separación matrimonial, se concede el divorcio por ruptura del matrimonio (adulterio, imposibilidad de cohabitación, abandono por dos años o separación durante cinco).
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