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Reportaje:

Han nacido las multinacionales de la anulación matrimonial

Nuevas normas, considerando factores sicológicos, han llegado a algunos tribunales eclesiásticos extranjeros. Puede, por tanto contemplarse la incompatibilidad de caracteres para conseguir por la Iglesia la nulidad matrimonial. Pero estos tribunales no están en España, y a su alrededor ha nacido una multinacional de cuantiosos beneficios.

Nadie se explica por qué puede funcionar un tribunal eclesiástico liberal, que proporciona la nulidad matrimonial en Miami, en Brooklyn o en Hatford y no en España. Estas han sido las primeras palabras de un especialista en Derecho matrimonial, que ponía así el punto sobre la i de una cuestión que preocupa cada vez más en nuestro país.Con la reforma de la legislación eclesiástica puede darse entrada a interpretaciones distintas en los casos de nulidad. Hasta ahora sólo los defectos de forma y los que afectaran a la libre voluntad de los contrayentes podían prestar base a un procedimiento de nulidad. En adelante, podrán ser determinantes las causas sicológicas, es decir, las relacionadas con la convivencia de marido y mujer, desde la incompatibilidad de caracteres hasta la crueldad mental, pasando por otras muchas posibilidades síquicas. Todo ello puede, evidentemente, ser objeto de una casuística y una picaresca a la que es dificil hacer frente desde los tribunales eclesiásticos.

En efecto, en una serie de ciudades del mundo se han puesto en marcha una serie de normas por las que se reforma una parte del Derecho procesal eclesiástico. Las causas se simplifican y aceleran a partir de esa reforma.

En cuanto a la forma difieren por la rapidez del procedimiento. En cuanto al fondo, difieren porque tienen como base un estudio y un planteamiento síquico o sicológico. A los cónyuges que quieren la nulidad se les somete a un cuestionario que posteriormente es analizado por expertos del tribunal. Ellos son los que desde el punto de vista sicológico determinan si la pareja que va a solicitar su separación es o no es compatible o puede ser al menos recuperable como tal pareja.

Parece ser que estas normas están en vigor a modo de experiencia, como si hubiera un intento de adaptación entre la antigua rigidez con la liberalidad de la sociedad americana (todos los tribunales con estas posibilidades estaban, en principio radicados en suelo o influencia americana).

Quiere esto decir entonces que un matrimonio puede conseguir la nulidad según el lugar donde esos tribunales eclesiásticos actúen. En el Derecho es tradicional que los tribunales de causas matrimoniales actúen o bien porque están ubicados donde se realizó el matrimonio, o bien porque están situados en el lugar donde residen los cónyuges. Concretamente los tribunales eclesiásticos norteamericanos que están autorizados a aplicar ,esas normas no exigen para entender en el caso más que la residencia.

La «multinacional»

De momento hasta ahora todo es correcto y claro. Se sabe además que los tribunales son de una gran honestidad y una gran honradez. Sus honorarios no son cuantiosos, y el procedimiento es rápido. Pero es que al margen de los tribunales en sí, han surgido estas multinacionales del divorcio. ¿Que hay que justificar la residencia? Pues se justifica la residencia. El trámite legal se hace corto, hacen falta un par de testigos, una estancia de quince o veinte días, unos impresos, un puñado de dólares, y ya se es residente. Para ello hay que viajar, acomodarse, prestar declaraciones, rellenar cuestionarios, firmar papeles, aportar documentos. No es problema: la multinacional lo hace. Todo es cuestión de dólares. Estamos pues ante un problema de elemental justicia. Quien pueda organizarse ese viaje -cuestión económica exclusivamente- podrá tener en un plazo de un mes o dos la nulidad de su matrimonio. Quien no, tendrá que luchar en apelaciones y apelaciones en España para conseguir, como mucho, una separación, y en casos muy contados una nulidad.

Más liberales

En el fondo, late la liberalidad de estos tribunales. Debe haber acuerdo entre los cónyuges para iniciar la causa, y no deben darse ni escándalos ni engaños. Los tribunales parecen estar presididos por la conciencia de que la coordinación sicológica es fundamental. Todas sus preguntas se dirigen en este sentido, y parecen comprender que el matrimonio es algo que pudo estar mal planteado o que pudo haber fracasado.

Transcribimos parte del cuestionario planteado en uno de esos tribunales.

«-Describa la composición de su familia, así como la de su cónyuge. Diga la vida que usted ha llevado y el ambiente que frecuentaba cuando se conocieron; sobre todo, describa algunos hechos destacados que hayan influido sobre su sicología y formación de su carácter.

-¿Cómo y cuándo se conocieron? ¿Nació entre ambos una recíproca simpatía y afecto?

-¿Tenía usted desde el principio intención de contraer matrimonio con...?

-¿Fueron pacíficas sus relaciones prematrimoniales? ¿Fueron moralmente correctas?

-¿Por qué razón decidió usted casarse con ... ?

-¿Qué grado de madurez tenían durante la época anterior al matrimonio? ¿Eran conscientes y realmente capaces de comprometerse otorgando un consentimiento válido? Describa detalladamente en qué circunstancias sicológicas se encontraba en el momento de su matrimonio.

-Después que usted decidió casarse ¿tenía verdaderamente intención de dar vida interpersonal tal y como la Iglesia concibe el matrimonio? Concretamente, ¿tenían intención de dar vida a una unión indisoluble de manera absoluta?

Las preguntas discurren después sobre el estado de ánimo de cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio y si se tenía intención de ser absolutamente fiel entre sí.

Puede apreciarse cómo las preguntas van dirigidas a saber el momento sicológico del matrimonio, como si hubiera una intencionalidad clara en demostrar que en el sacramento no había una conciencia de sempiterna indisolubilidad.

Ciertamente, si un gestor le acompaña hasta el tribunal, le dicta las respuestas, le plantea, en una palabra, la estrategia a seguir, el resultado es, además de rápido, sobresaliente. Es como si le apuntaran en un examen. Lo que ocurre es que aquí el apuntador cobra. Y mucho. De forma que los tribunales ad experimentum que funcionan con plena honradez están siendo utilizados como objetivo de un fuerte negocio que puede oscilar entre las, 450.000 pesetas y los dos millones. Todo es cuestión y gasto de gestoría. Por eso, el especialista comentaba, ante el hecho claro e injusto de que los económicamente fuertes pudieran obtener la nulidad matrimonial: ¿Por qué no hay tribunales de este tipo en España? No hay respuesta.

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