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Tribuna
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La gestión de Oriol

Quienes seguimos día a día, con honda preocupación pero también con la confianza que siempre hemos de depositar en la conducta responsable de todo hombre, el secuestro de Antonio María de Oriol, sentimos una mayor ansiedad a medida que transcurre el tiempo.Si los actos de violencia sobre las personas son siempre condenables, todavía es más lamentable que la violencia pueda producirse, o intentar justificarse, en una pretendida vindicación de ofensas que se átribuyen erróneamente a la víctima del secuestro. Tanto en el comunicado del GRAPO, comoen la conversación telefónica sostenida por uno de sus miembros con un redactor de EL PAIS (última página de dicho diario del número correspondiente al pasado día 30), se imputan a Antonio Oriol la autoría de unos hechos en su actuación política (creación del TOP y formar parte de la comisión que preparó la amnistía), los que, con independencia de su enjuiciamierito, no pueden serle atribuidos. Baste señalar que la actividad de Oriol como ministro de Justicia queda encuadrada entre julio de 1965, en que toma posesión, y julio de 1973, en que cesa en tal cargo. No pudo, por ello, tener participacion en la preparación de la ley de, 2 de diciembre de 1963, por la que fue creado el Tribunal y Juzgado de Orden Público, ni en la elaboración del decreto ley dejulio de 1976 que concedió la amnistía. Sean cuales fueren los motivos que determinaron en aquel momento concreto, 1963, la creación del TOP, lo cierto es que Oriol, en su discurso de apertura de tribunales (16 de septiembre de 1968), al dar cuenta ante el Tribunal Supremo del plan de reforma de la justicia, que en su Departamento se estaba estudiando, propugnaba la creación de un tribunal conjurísdicción en todo el territorio nacional para el conocimiento de los hechos que transcienden del ámbito territorial de los órganos judiciales existentes que determinaban la existencia de tribunales especiales o el nombramiento, conforme a la ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, de jueces especiales.

En el mismo discurso puede verse que la idea central de Oriol sobre la justicia penal se basa en dotar al encausado de todas las garantías para su debida defensa en la forma y con el alcance que propugnan las Naciones Unidas para la de fensa de los derechos humanos. (página 57).

Igualmente. debe recordarse que durante la gestión ministerial de Oriol y respondiendo a su idea de conseguir la integración de todos los españoles en una convivencia pacífica en la comunidad nacional, se dictaron las siguientes medidas de gracia, indulto general de 22 de julio de 1965, indulto de todas las sanciones impuestas y pendientes de cumplimiento por responsabilidades políticas, cual quiera que fuera el tribunal o au toridad que las hubiera impuesto y disolución de la comisión de tal nombre; el decreto ley de 31 de marzo de 1969 (que recientemente ha sido recordado en la prensa) por el que se declaró la prescripción, por ministerio de la ley, de todos los delitos cometidos con anterioridad a 1 de abril de 1939, y el indulto general de 27 de noviembre de 1971, conjunto de disposiciones, entre otras que pudieran citarse, que ponen de relieve la preocupación de Antonio Oriol por quienes se han visto privados de libertad.

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