TOP: desapareció un tribunal "contestado"
Calificado de político y especial por sus detractores y pudorosamente defendido como órgano especializado de la jurisdicción ordinaria por sus mantenedores, el Tribunal de Orden Público no ha gozado ciertamente de simpatías en sus trece años de existencia en los medios que más lo han padecido: la clase trabajadora, los intelectuales, los profesionales y los estudiantes y, en general, los partidos clandestinos de la Oposición al régimen franquista. El desasosiego jurídico que producía la existencia de este Tribunal se hizo sentir también en seguida en los medios de la abogacía española, aun en sus más altos organismos el Consejo General de la Abogacía, y en ciertos sectores la propia Administración de Justicia.
Creado por la ley del 2 de diciembre de 1963, el Tribunal de Orden Público tenía como finalidad enjuiciar los hechos tipificados como delitos «singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional". El TOP vino a sustituir a los tribunales militares en los delitos en que éstos eran hasta entonces competentes en base al decreto del 21 de septiembre de 1960 sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo, al Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, creado por ley del 1 de marzo de 1940, y a las audiencias provinciales que enjuiciaban residualmente lo que no era competencia de los primeros. Los motivos aducidos en el preámbulo de la ley de creación del TOP fueron: «La aconsejable unificación de criterio en el enjuiciamiento de los aludidos hechos punibles y la seguridad de una pronta y justa resolución de las causas», pero seguramente la causa última de su constitución fueron las específicas circunstancias existentes en España en los comienzos de la década desarrollista de los años sesenta.
Por un lado, la liberalización y despegue económicos iniciados en aquellos años aumentaron la discrepancia política con el régimen y. por el otro, era necesario encontrar una fórmula judicial más normal. menos llamativa que los tribunales militares o el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, para hacer frente a la escalada de subversión que se preveía en el futuro, protagonizada sobre todo por las nuevas generaciones.
A partir de entonces, el nuevo órgano judicial se convirtió en la jurisdicción ordinaria de la justicia política.
En los ambientes más abiertos de las Cortes de aquella época —el dictamen fue aprobado el 28 de noviembre de 1963— el proyecto de ley por el que se creaban los juzgados y tribunales de Orden Público se estimaba como un paso positivo. Un procurador de aquella legislatura ha manifestado a EL PAIS que el sentido que se atribuía a aquella ley era el de suprimir la jurisdicción de guerra.
Limitaciones
La crítica del TOP y de su actuación surgió en seguida en los medios jurídicos y en los de la Oposición. La primera crítica sistemática sobre la actuación del TOP se puso de manifiesto en la junta general extraordinaria del Colegio de Abogados de Madrid, celebrada el 16 de enero de 1969, en que quedó clara la protesta frente a una interpretación que se consideraba rigorista de las normas procesales y del Derecho penal sustantivo con la consecuencia fundamental de la eliminación de garantías de los sometidos a esta jurisdicción. Públicamente se denunciaron en aquella ocasión las limitaciones que sufrían los abogados defensores en sus informes al hacer uso del derecho de defensa, la sistemática de negación de medios probatorios que tendieran a valorar jurídicamente el ideario de los procesados y el contenido de sus reivindicaciones o a averiguar la libertad o coacción con que hubieran actuado al prestar declaración en los atestados policiales, los frecuentes cambios de situación de libertad a prisión que se producían cuando algún condenado había decidido recurrir en casación la sentencia condenatoria y la celebración en algunos casos en base a criterios dudosos de juicios a puerta cerrada, En el IV Congreso Nacional de Abogados, celebrado en junio de 1970 en León, la oposición al TOP adquirió un carácter nacional al aprobar dicho Congreso la supresión de dicho tribunal y el traslado a las Audiencias provinciales de los delitos y hechos atribuidos a la jurisdicción de Orden Público.
La sensación de impotencia y de inutilidad de sus esfuerzos que empezó a hacerse sentir entre los abogados actuantes ante el TOP sobre los condicionamientos de esta jurisdicción fue el motivo profundo que hizo que tomase cuerpo y se extendiese a lo largo de los meses de junio y julio la llamada huelga de las incomparecencias, por la que los defensores dejaron de acudir a los juicios en que debían actuar. Se calcula que los abogados que mantuvieron esta postura de protesta fueron unos cuarenta, prácticamente todos los que actuaban ante la jurisdicción de Orden Público.
Preguntas «impertinentes»
Uno de los puntos que más tensiones creó entre el TOP y la abogacía fue el relativo a las preguntas sobre los supuestos malos tratos padecidos en algunos casos por los procesados La actitud sistemática del TOP fue la de considerar impertinentes tales preguntas. En algún caso, la insistencia del abogado defensor en este tipo de preguntas llevó a su procesamiento, como le ocurrió a Carlos García Valdés, actualmente profesor de Derecho Penal en la Universidad Complutense, procesado en febrero de 1972 por los delitos de ultraje a la nación española y de desacato, tras aludir, a pesar de las advertencias del presidente del Tribunal, a unas denuncias por supuestos malos tratos durante un juicio en que actuaba como defensor de un estudiante. Otra de las formas de contestación del TOP que surgió en aquellas fechas fue la de los llamados juicios del silencio, en los que los procesados se negaban a contestar a las preguntas del presidente y del fiscal, salvo a las generales de la ley, y los defensores renunciaban a interrogar a sus defendidos.
Trabajo agobiante
La actitud unánime de la abogacía española en solicitar repetidamente la supresión de la jurisdicción de Orden Público no llevó a su desaparición, sino que casi simultáneamente a tal reiterada petición, se produjo su reforzamiento con la creación de otro Juzgado de Orden Público, el número 2, en el verano de 1971 y la ampliación del propio Tribunal con la adscripción al mismo de otros dos magistrados. Desde el punto de vista cuantitativo, la medida era inevitable, dada la creciente delincuencia política que surgía en el país. Desde 1970 a 1975, ambos inclusive, el número de sumarios abiertos por el Juzgado de Orden Público fueron 14.178. En el año 1970, fueron 1.358; en 1971, 1.361; en 1972, 1.695; en 1973, 2.065; en 1974, 3.382; en 1975, 4.317. En el año actual, último de la existencia del TOP, el número de sumarios abiertos por uno de los Juzgados de Orden Público, el número 1, debe acercarse a los 2.600.
En algunas épocas, el trabajo del TOP ha sido tan agobiante, que fue necesario señalar juicios en horas de la tarde.
¿Cuántos españoles han sido juzgados por el Tribunal de Orden Público o han pasado de una u otra forma por sus dependencias? Es difícil determinarlo con exactitud pero han sido varios miles, si se tiene cuenta los sumarios abiertos y, el hecho de que muchos de ellos, por la naturaleza de los supuestos delitos, comprendían a varias personas. Entre ellas, muchos de los actuales dirigentes de la Oposición democrática, infinidad de profesionales, trabajadores, estudiantes e intelectuales, es decir, una parte muy importante de las personas que participan en la tarea de hacer posible la España de hoy. Sin olvidar tampoco a los numerosos sacerdotes que fueron procesados y juzgados por hechos, en muchos casos, que obedecían a actitudes hoy ya admitidas en las nuevas relaciones entre el Estado español y la Iglesia católica.
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