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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Inseguridad jurídica

UN ESTADO de derecho se define, entre otras cosas, por la igualdad de los ciudadanos ante la Ley y por la aplicación de procedimientos judiciales uniformes en todos los casos de presunto delito. En este último aspecto, la unidad jurisdiccional es en España una simple promesa. El Juzgado y Tribunal de Orden Público, son órganos de una jurisdicción especializada, y los magistrados que desempeñan esas funciones no son designados por antigüedad en el escalafón, sino por nombramiento discrecional del Ministerio de Justicia.De otro lado, en un estado de derecho no debe existir margen discrecional, para decidir el procesamiento o sobreseimiento de personas que han realizado los mismos actos con idéntico ánimo y en iguales circunstancias, o para decretar la libertad provisional o la prisión, preventiva de los procesados.

Santiago Carrillo, Simón Sánchez Montero y los demás detenidos el 22 de diciembre han sido procesados y se ha dictado su prisión preventiva. Casi al mismo tiempo, varios miembros del comité ejecutivo del Partido Comunista de España se entrevistaban en la Presidencia del Gobierno con una persona deja confianza del señor Suárez y le entregaban un mensaje para el presidente. Otros dirigentes comunistas convocaban a la prensa y se personaban en la Dirección General de Seguridad y en el juzgado. En la calle, en esos días, miles de manifestantes proclamaban su pertenencia al Partido Comunista de España.

Afortunadamente, ninguno de ellos ha sido procesado. ¿Cuáles son, pues, los criterios para decidir la situación jurídica de un ciudadano? La reforma del Código Penal ha cualificado de forma tan imprecisa a las asociaciones ilícitas que resulta imposible determinar por adelantado cuáles entran en esa categoría. ¿Tal vez el Partido Comunista? Una posible prueba a contrario de que no es así la constituye las protestas de los grupos políticos neofranquistas que, en diversas ocasiones, han solicitado la prohibición formal y expresa de las orgarizaciones marxistas-leninistas, por entender que, de acuerdo con el Código Penal, son legales. Y en el caso de que sucesivas sentencias del Tribunal Supremo interpretaran en su día de manera restrictiva el articulado legal, sería entonces necesario habilitar nuevos juzgados para tramitar los sumarios de decenas de miles de militantes del Partido Comunista, del Partido del Trabajo, del Movimiento Comunista de España, de la Organización Revolucionaria de los Trabajadores y de los demás grupos, creados o por crear, de la misma familia política. Por lo demás, ¿cuál es el criterio para determinar la libertad condicional o la prisión preventiva de un procesado por asociación ilícita? Un principio jurídico indudable es el carácter cautelar y no punitivo de la prisión preventiva, sin fianza, aplicable cuando el delito del que presume culpable al procesado está bien fijado (cosa que, repetimos, no ocurre con el recién inaugurado artículo 172 del Código Penal) y la pena prevista es, al menos, prisión mayor. Ahora bien, el artículo 174 del Código Penal establece como pena máxima para «los fundadores, directores y presidentes» de asociaciones ilegales la prisión menor. Esta ha sido la razón por la cual Gregorio López Raimundo, secretario general del partido de los comunistas catalanes, fue dejado en libertad provisional tras ser procesado por asociación ilícita.

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Otro motivo para decretar la prisión preventiva son los desórdenes públicos y alarmas que pueda producir la libertad del procesado. Pero en este caso los desórdenes públicos nacionales y la alarma internacional los ha creado, precisamente, el encarcelamiento de Carrillo.

Por último, la actitud del Gobierno de lavarse las manos y pasar el asunto a los tribunales sólo en parte es fundada. El Gobierno se comunica con la Administración de la Justicia a través de¡ Ministerio fiscal, que representa tanto los intereses de la legalidad como los del propio poder ejecutivo, si las autoridades del Estado lo desean, el fiscal puede recurrir contra el auto de procesamiento o contra la prisión preventiva.

Uno de los valores sobre los que se asienta una comunidad civilizada es la seguridad jurídica. Ni el más ferviente partidario del Gobierno Suárez puede sostener que ese bien social ha sido alcanzado. Los militantes de los diversos partidos de filiación comunista han alcanzado una legalidad de hecho, cuya anulación es políticamente imposible y, cuya formalización jurídica es urgente y necesaria. El procesamiento y encarcelamiento del secretario general del Partido Comunista y de otros altos dirigentes de esa organización es un símbolo evidente de la falta de libertades públicas e inseguridad jurídica existentes en nuestro país.

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