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Tribuna
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La responsabilidad de las ruinas

Desde el hundimiento de una casa en la calle de Fuencarral, hace tres años, en el que once personas murieron, el Ayuntamiento de la capital de España sigue una política muy clara en el tema de las fincas ruinosas, no quiere que se repita aquel desdichado suceso y a los menores síntomas de peligro en una construcción, desaloja, aunque sea por medios expeditivos, a sus habitantes.No es agradable para nadie verse forzado a abandonar un hogar, aunque esté en ruina; pero es menos optimista no dejar la casa y mudarse obligatoriamente al cementerio; en este sentido, la rigidez municipal aparece digna de todo elogio. Pero eso no evita la raíz del problema, que cada día adquiere caracteres más graves.

Los lectores de periódicos habrán observado la insistencia con la que se incluyan en las páginas de aquéllos noticia sobre desahucios, desalojos, grietas y hundimientos. Ayer fueron veinte familias las desalojadas por el peligro grave de hundimiento de su casa, construida hace veinte años; anteayer, otras cuarenta corrieron igual suerte en la calle de la Ventosa; bloques enteros de la Ciudad de los Angeles se agrietan; lo mismo ocurre en el Poblado Dirigido de Orcasitas, en las casas de la Obra Sindical del Hogar en el Polígono H y en San Blas I, ambos en esta última barriada. Y así muchos casos más.

Cuando un caso de esta naturaleza ocurre con una edificación que ya no cumplirá los cien, o incluso los 150 años, puede haber mayor motivo de disculpas, en teoría, pues la acción del tiempo es idéntica para personas y cosas. Sin embargo, ocurre que muchas de las casas antiguas que se caen. de construcción inicial bien sólida, lo hacen porque el propietario se ha negado secularmente a realizar las obligadas obras de mantenimiento, esperando ansiosamente que la casa se hunda para beneficiarse de las plusvalías del solar resultante, tan sólo posibles en un país y en una ciudad donde el bochornoso espectáculo de la especulación del suelo se tolera como en éste.

Pero si estos casos son de todo punto reprimibles, lo son mucho más aquéllos que se refieren a casas que no tienen más de veinticinco años de existencia y que, además, han sido construidas por el Estado. Es el ejemplo de las viviendas de protección oficial, de la Obra Sindical del Hogar, del Patronato 18 de Julio, edificadas pocos años después de la guerra civil. En menos de cinco lustros, muchas de estas casas presentan peligrosísimas grietas, algunas se han derrumbado y otras habrán de ser desalojadas sin otra solución.

La explicación de que las casas fueron construidas en plena autarquía, con España sometida a un cerco internacional que provocaba una grave escasez de materiales no es admisible en este caso. Más lógico, y más triste, resulta recordar como en aquellas épocas de la posguerra, del estraperlo y la corrupción, se arrasaron enormes fortunas, que hoy se disfrutan libremente. Lo realmente inadmisible es que una casa con cuarto de siglo sobre sus vidas se arruine y nadie exija responsabilidades.

Especialmente urgente se hace, a mi juicio, la adecuación a los tiempos del articulo 1.591 del Código Civil, que establece la desaparición de cualquier tipo de responsabilidad del constructor, en el caso de derrumbamiento de una finca, si han pasado diez años desde que finalizó la construcción.

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