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No parece tan fácil ratificar los convenios de la OIT

Medios próximos a la alta dirección de la Organización Sindical (OSE) han puesto en circulación la noticia de un próximo viaje a Ginebra del ministro de Relaciones Sindicales para, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscribir los Convenios 87 y 98 relativos, respectivamente, a la libertad sindical y su protección, y a la aplicación práctica de los derechos de sindicación y negociación colectiva.No es la primera vez que un ministro de Relaciones Sindicales de la Monarquía viaja a la OIT en 1976. En mayo de este año, Rodolfo Martín Villa fue a la OIT, y allí se entrevistó con su director general, Francis Blanchard. Según las agencias de prensa el entonces ministro de Relaciones Sindicales señaló que la intención del Gobierno era ratificar dichos convenios.Con independencia de que en el primer viaje se hablara de ratificar los convenios 87 y 98, y respecto del segundo viaje se hable de suscribirlos, hay una nota común a ambos vuelos ministeriales a Ginebra. Al igual que Martín Villa se fue a la OIT llevando en el bolsillo su reforma sindical (contenida en el Título IV del proyecto de Reforma Constitucional del Gobierno Arias), el actual ministro de Relaciones Sindicales llevará a Ginebra el proyecto de ley sobre el derecho de asociaciación sindical del Gobierno Suárez.

Creo que los lectores de esta columna tienen perfecto derecho a estar informados sobre cómo se ratifican los convenios de la OIT, en base a lo dispuesto en la legalidad actualmente vigente en el Estado Español y a lo establecido en la Constitución de la OIT. Informando sobre este tema podremos finalmente saber a qué puede ir a la OIT un ministro de Relaciones Sindicales del Gobierno Suárez.

Lo primero que intento quede claro es que si el Gobierno quiere de verdad ratificar los convenios 87 y 98 de la OIT, lo primero que tiene que hacer el Ministerio de Trabajo (no la OSE que, oficialmente al menos, no es un Ministerio) es tomar la iniciativa que legalmente le corresponde, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores para que este someta el tema a la deliberación del Consejo de Ministros. Ello es así porque, según el artículo 10 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 1957, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros el «autorizar la negociación y firma de los convenios internacionales y la adhesión a los existentes».

No consta que el Ministerio de Trabajo haya dado luz verde a un planteamiento del tema ante el Consejo de Ministros. No consta que el Gobierno Suárez haya decidido intentar ratificar los convenios 87 y 98 de la OIT. Es más, hay razonados motivos para suponer que tal acuerdo no existe, ya que no cabe pensar que el Gobierno se calle un acuerdo de semejante naturaleza. Por el contrario, lo normal sería que, de existir un acuerdo gubernamental para ratificar los convenios, el Gobierno lo hubiera publicado a los cuatro vientos.

Si el Gobierno Suárez llega a dar luz verde a la idea de ratificar los convenios de la OIT, con la legislación vigente en la mano está muy claro que el acuerdo que en tal sentido pudiera adoptar el Gobierno debe enviarse a las Cortes, juntamente con el texto de los convenios a ratificar, para que el tema se debata en la Comisión de Asuntos Exteriores. De aprobarse el proyecto en esta comisión, su presidente lo enviaría, juntamente con el dictamen de la comisión, al presidente de las Cortes para que se sometiera al Pleno, ya que según el artículo 14 de la ley de Cortes la ratificación de los convenios internacionales será objeto de ley aprobada por el Pleno.

En este sentido debo recordar, asimismo, que es doctrina reiterada de la OIT que la ratificación de los convenios internacionales debe someterse a la autoridad competente para legislar sobre las cuestiones que son objeto de cada convenio. Esa autoridad competente ni es el ministro de Relaciones Sindicales ni es el Gobierno. Son las Cortes.

Descartada así, la posibilidad de que Enrique de la Mata vaya a la OIT a ratificar convenio alguno, no constando que exista acuerdo del Gobierno Suárez en tal sentido, y señalado que, en todo caso, la iniciativa corresponde al Ministerio de Trabajo, podemos afirmar que el ministro de Relaciones Sindicales no puede ir a Ginebra ni a ratificar ni a suscribir los convenios sobre la libertad sindical.

Ello es así porque un elemental análisis de la Constitución de la OIT permite afirmar que ni en ella, ni en la doctrina de la OIT, existe la distinción entre el momento de la Firma de los convenios por un ministro del Gobierno y el de la ratificación ulterior por las Cortes. Esta distinción, que recientemente hemos visto aplicada en la firma por Marcelino Oreja de los pactos sobre derechos humanos, sociales y políticos, no existe, repito, ni en la constitución ni en la práctica de la OIT.

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