El poder judicial
EL MINISTRO de Justicia ha prometido la unidad jurisdiccional en el acto celebrado ayer de apertura de los tribunales bajo la presidencia del Rey. Esta unidad de jurisdicciones, principio básico de reforzamiento del poder judicial en todo Estado de Derecho, ha sido anhelo muchas veces expuesto por representantes de la propia carrera judicial que han visto mermadas sus atribuciones por la multiplicidad de jurisdicciones especiales que el régimen franquista estableció. La dignidad de la función judicial exige una reforma a fondo de la actual estructura de los tribunales y por eso la promesa del ministro de Justicia -que no hace sino renovar otra ya hecha en el mismo sentido por su predecesor- debe ser bienvenida. Pero hay que señalar la urgencia de convertir cuanto antes en realidad esta promesa. La existencia del Tribunal de Orden Público y del resto de las jurisdicciones especiales no son compatibles con la creación de un Estado de Derecho moderno. En cuanto a la imposición de sanciones administrativas que en algunos casos como en el de la ley de Prensa llevan a la Administración a imponer auténticas penas -facultad exclusiva de los jueces-, hay que señalar que mientras exista la figura de la responsabilidad penal subsidiaria, por la que un ciudadano puede ser enviado a la cárcel sin mediación de juez alguno, España no será un Estado de Derecho ni se respetarán las condiciones mínimas exigibles a todo país democrático.
En los Estados democráticos la Constitución ha de reconocer al poder judicial su específica condición de poder, al que corresponde desempeñar con exclusividad la función de juzgar y ejecutar lo juzgado. Ello comporta la derogación de todas las normas que atribuyen a órganos incardinados o controlados por la Administración Pública el ejercicio de esas funciones, y muy especialmente aquéllas que tienen naturaleza represiva o punitiva.
Pero el poder judicial ha de tener legalmente garantizada su independencia de los otros dos poderes. Se impone, por eso, la urgente liquidación de las jurisdicciones especiales, procedimientos de nombramientos o cualquier otro modo de intervención directa o indirecta por medio de los cuales puede llegar a limitarse o subordinarse la voluntad jurisdiccional a la coyuntural estrategia del poder ejecutivo o a consideraciones de oportunidad política.
Un poder judicial democrático debe huir además de todo intento de mitificación, aceptando la crítica y el control de la opinión pública. En la misina medida en que se reclama para el poder judicial «poder» e «independencia» se le debe exigir responsabilidad y sentido de la dimensión social de su misión. La sensación distante y ritual con que tantos ciudadanos acceden alos órganos encargados de administrar «su justicia» (sensación explicable por las dificultades de comprensión de una legislación puesta en vigor sin su participación, y por el secreto, distanciamiento y utilización en la práctica judicial de un lenguaje distinto del que ordinariamente se emplea) debe dar paso a un poderjudicial que sea el más enérgico, rápido y seguro defensor de los derechos y libertades públicas. De la capacidad de inserción en el cuerpo social que tengan nuestros jueces y fiscales depende en gran parte el poder rescatar la imagen de protección ciudadana que todo tribunal debe tener. En esta dirección podría cammiarse deprisa, si, entre otras medidas, los órganos jurisdiccionales competentes para la averiguación y enjuiciamiento de los delitos acometieran decididamente la persecución de toda forma de corrupción, cualesquiera que sean los responsables, incluso sin esperar la denuncia de los funcionarios policiales.
Finalmente, si el Ministerio Fiscal es defensor del interés social, la memoria que anualmente eleva al Gobierno -de la que da cuenta con motivo de la conmemoración del 15 de septiembre- podría servir para exponer las aspiraciones popularmente sentidas y necesitadas de un nuevo tratamiento jurídico, señalando con rigor aquellas áreas de conflictividad política, económica y social, en las que el cambio sea preciso para poner fin a crónicas situaciones de frustración colectiva.
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