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Profesiones

1600 médicos interinos, contra el decreto de provisión de vacantes

Mil seiscientos médicos interinos de la Seguridad Social han impugnado un decreto del Ministerio de Trabajo considerándolo discriminatorio y contrario a sus intereses. El decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de mayo de 1976, establece unas modificaciones en el procedimiento de provisión de vacantes del personal facultativo de la Seguridad Social que los médicos firmantes consideran lesivo para sus intereses.Las modificaciones que el decreto contestado establece suponen, según la impugnación de los médicos, una «discrimación con otros facultativos (médicos, farmacéuticos y químicos) y con el personal auxiliar sanitario que prestan sus servicios en la Seguridad Social» porque mientras diversas órdenes del Ministerio de Trabajo de años anteriores «confirmaban en sus plazas a los médicos interinos de la Seguridad Social», ahora se viene a considerar la interinidad como algo de duración limitada que «no supone derecho alguno a la plaza que se ocupa... sin que en ningún momento los nombramientos interinos prejuzguen la provisión definitiva de la plaza desempeñada en virtud de aquéllos».

La impugnación

Los mil seiscientos médicos firmantes han solicitado como medida cautelar la suspensión del decreto que, según ellos, «está dictado en disconformidad a Derecho», aunque añaden la expresión «dicho sea con todos los respetos al Ministerio de Trabajo y en términos de defensa».Se dirigen a la Sala IV del Tribunal Supremo pidiendo la anulación del decreto, estimando que «el decreto que impugnamos viola claramente el derecho de los recurrentes -dicho sea en términos de defensa- por los motivos siguientes ... ».

Estima la impugnación presentada que el decreto «es contrario al Fuero de los Españoles y a la Ley de Bases de la Seguridad Social», recordando que «cuando una disposición administrativa -decreto- vulnera una Ley, es nula de pleno derecho».

Según el decreto 3160/66 quedaba establecido que «las convocatorias para la provisión de vacantes, tanto para el turno de concurso de escalas como para el concurso-oposición, deberán efectuarse dentro del plazo de un año desde la fecha en que sea firme su declaración como vacante y cada convocatoria comprenderá las vacantes existentes hasta el 31 de diciembre anterior».

Recordando la Asamblea de Médicos Interinos de la Seguridad Social de Santander, ratificada por la Asamblea Nacional de Médicos Interinos, el documento de impugnación afirma que «el problema de los médicos interinos ha sido creado por el autoritarismo, la arbitrariedad y el incumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte del Instituto Nacional de Previsión. Consecuentemente debe exigirse al INP la solución inmediata al malestar creado por su actuación».

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