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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las guarderias

La Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, ha enviado al director de EL PAÍS la siguiente nota.:«En relación con la información publicada en EL PAÍS, el día 3 de julio actual, bajo el título de «La subvención para guarderías laborales es mínima», se formulan las siguientes precisiones:

El reconocimiento del carácter de «laborales» de las guarderías infantiles, se regula por orden ministerial de 12 de febrero de 1974, en cuyo artículo 1º se determina que, tiene tal carácter las que «sin ánimo de lucro, tengan por finalidad esencial la custodia y cuidado de los hijos de mujer trabajadora por cuenta ajena, menores de seis años, durante la jornada de trabajo de aquélla y, potestativamente, la educación preescolar de los mismos.»

De acuerdo con este precepto, en su día fueron calificadas como laborales las seis guarderías a que se refiere la información que firma la periodista doña Soledad Magencia en su periódico.

Se precisa aclarar que lo expuesto es en cuanto a la calificación «Guardería Infantil Laboral», en base a lo cual éstas pueden solicitar las ayudas económicas a que se refiere dicha orden ministerial, ésto es, para gastos de construcción, equipamiento y sostenimiento, previo el cumplimiento de determinados requisitos.

Para la concesión de estas ayudas por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, la Dirección General de Servicio Sociales, como órgano gestor, dictó resolución, con fecha 6 de mayo de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 1 de junio pasado, mediante la que se concede plazo de 30 días (termina el 8-7-76) para solicitar ayudas con cargo al Plan de Inversiones del año actual, convocatoria que no contradice ni modifica la orden ministerial de referencia, sino que dado el carácter. discrecional de la concesión de ayudas, establece unos requisitos totalmente coherentes con la finalidad que se persigue y, por supuesto, concordantes con las posibilidades económicas presupuestarias.

Consecuentes con el artículo 1º de la orden ministerial de 12 de febrero de 1974, es lógico que si las guarderías laborales son para atender a hijos de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, de alguna manera hay que acreditar tal condición de las madres y el medio más eficaz, dentro de la legalidad, es exigir el número de afiliación a la Seguridad Social, puesto que debe tenerlo toda trabajadora de tal condición, cualquiera que sea su ocupación laboral.

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También es lógico que se determinen condiciones preferentes para otorgar tales ayudas y por ello se estima debe atenderse a las de mayor número de beneficiarios no comprendidos en edad escolar, aunque ello no presupone que se denieguen las peticiones de guarderías con menos de 100 niños.

En cuanto a la preferencia para conceder ayudas por los niños menores de cuatro años acogidos a las guarderías, es de advertir que ello no implica prohibición de que los niños entre 4 y 6 años puedan acudir a la guardería, si bien la preferencia de asistir a los menores de cuatro años es debida a que éstos no están comprendidos en las asistencias previstas por la Ley General de Educación.

Es de significar que en dicha resolución no se determinan exclusiones para ayudas en razón a lo expuesto, aunque sí preferencia, ello teniendo en cuenta el carácter discrecional para su concesión, y en su caso cuantía y se otorgarán según las disponibilidades económicas.

De lo expuesto se deduce claramente que no existen inconvenientes para que en las guarderías infantiles laborales puedan estar niños de hasta seis años, si bien como sus atenciones de enseñanza deben estar a cargo de otros Ministerios, el Fondo Nacional de Protección al Trabajo atenderá primordialmente a la asistencia de los niños no comprendidos en edad preescolar.»

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