"No es conveniente la libertad absoluta en los horarios de cierre"
El Gobierno no considera «aconsejable ni conveniente establecer una libertad absoluta» de los horarios de cierre de las cafeterías y bares y otros establecimientos similares.Según publicó ayer el Boletín Oficial de las Cortes en una contestación del Gobierno a los procuradores Rafael Arteaga y Manuel Padrón, se estima que lo procedente es fijar, como lo hace la Orden del 11 de junio del 75, unos horarios de carácter general y prever la posibilidad de modificarlos, en caso de que se den unas características especiales.
Estas características especiales podrían ser similares a las que los gobernadores de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife expusieron en su día para que se aplicase el horario de verano durante todo el año, autorización que fue concedida en marzo de este año.
El artículo 5 de la orden citada dice que «solo los gobernadores civiles podrán proponer al Ministerio de la Gobernación horarios especiales para determinados espectáculos relacionados con el turismo y ubicados en zonas de gran afluencia turística, dentro de su respectiva provincia»
Por estas razones Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife consiguieron esta autorización gubernativa.
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