La nebulosa legislativa española y las experiencias europeas
Frente a declaraciones claras del Código, distinguiendo sociedad anónima y empresa, se han producido muchas declaraciones política, muchas declaraciones programáticas en España. Por ejemplo, en el Fuero de los Españoles, en los Principios del Movimiento (esos principios que se dice que son absolutamente intocables, inabordables e irreformables), en el Reglamento de los Jurados de empresa, etc.En todas estas leyes hay unas declaraciones políticas que van a definir la empresa sólo desde el punto de visía económico, como unidad económica de servicio a la Patria encaminada a la producción. Hay también una serie de declaraciones programáticas que adolecen de una gran vaguedad, son una especie de nebulosa; yo creo que el Derecho tiene horror al vacío, pero también tiene horror a las nebulosas, que son las que pueblan precisamente los infinitos espacios en los que reina el vacío.
La empresa y las leyes fundamentales
Así, por ejemplo, el art. 35 de la ley del Segundo Plan de Desarrollo dice que «se producirá la reforma de la empresa con objeto de adecuar sus estructuras a nuestras leyes fundamentales y de acuerdo con el desarrollo socio-económico de la nación». No se sabe en qué ha de consistir esa adaptación de las estructuras de la empresa a los principios de las leyes fundameritales, ya que en estas leyes tampoco se nos dice cuál es el concepto de las empresas mercantiles, especialmente desde el punto de vista estructural.Y en el art. 30 de la misma ley del Segundo Plan de Desarrollo se nos dice que «se fomentará la promoción social de los trabajadores, impulsando su progresiva participación en la responsabilidad y gestión, de los órganos de dirección en las empresas, a través de los Jurados de empresa y en los consejos de administración, en los casos que así proceda». Ya se ve aquí un anuncio de lo que va a pasar después en España el año 1962 con la ley de Cogestión. Esto es lo que dicen las declaraciones programáticas.Con la vaguedad de estas decíaraciones contrasta la clara posición de los obreros, hoy todavía incorporados a los Sindicatos oficiales, pero que no por eso dejan de decir las cosas como. hay que decirlas. Así, por ejemplo, por no citar más casos, el Consejo Nacional de la Organización Sindical de 1959 afirma que «los trabajadores no buscan solamente una participación en los Consejos de administración, ni en los beneficios, sino en todas las decisiones empresariales».
Los jurados, elementos de comunicación entre obreros y empresarios
Este es el concepto de la participación que nació en boca del presidente De Gaulle y después hemos de ver que ha tenido muchas consecuencias. Claro es que los obreros que no logran todavía entrar en la empresa van dando golpes de aproximación" a ese propósito.
Los mismos Convenios Colectivos son, en cierto modo, una aproximación a la empresa misma. Los Jurados de empresa, según la ley de 1947, son organismos de información y de consulta en los que se produce ya una comunicación entre los obreros y el empresario. Son -según el preámbulo de la ley «instrumento idóneo de colaboración en pro de la concordia social». Y sobre todo el art. 49 del Reglamento de este Decreto de los Jurados de empresa, cuando nos habla del Derecho de información, lo extiende a la marcha de la producción, a las perspectivas del mercado, etc.
Los consejos de vigilancia
Pero, como dije antes, aparece siempre flotando la sombra de la cogestión como único elemento concreto en este segundo camino de la reforma de la empresa, a imitación de Alemania. En Alemania que nace en 1951 en la industria del carbón y del acero con una participación minoritaria de los obreros. Pero, nótese bien, no en los Consejos de administración, y esto es muy importante, sino en los consejos de vigilancia.
El gran error de nuestra ley de Cogestión ha consistido en injertar a los obreros en la gestión, no en la vigilancia de la gestión. En Alemania la distinción está clara y a nadie se le ha ocurrido introducir a los obreros en el directorio de las socipación en el consejo de vigilancia fue paritaria en 1951; se rebajó a un tercio en 1952, extendiéndola a todos los sectores de la producción, y vuelve a ser paritaria (GIeichberichtigung y Gleichgevichtigkeit) en 1976, para las empresas con más de dos mil trabajadores.
Pero este sistema supone una dualidad que nosotros no tenemos la dualidad entre el consejo de vigilancia y el directorio, Este sistema de la dualidad ha sido seguido por varios Estados en Europa, no por todos, ni muchos menos. Aceptado por los Países Escandinavos, por Alemania, desde luego, por los Países Bajos, por Austria, y por Luxemburgo. Rechazado por Bélgica, Irlanda, Italia (solamente aceptado para sector público de la empresas) y por Inglaterra.
Allí las Trade Unions propusieron un sistema dualista en la sociedad por acciones con representación paritaria, siendo el consejo de vigilancia el órgano supremo de la sociedad. Por su parte, el Partido Laborista anunció presentar en las sesiones parlamentarias de 1976-77 un Proyecto sobre partici pación de los trabajadores, y la iniciativa fue muy discutida, siendo curioso el dato de que fue el Partido Liberal el que ha propuesto que para sociedades con más de dos cientos trabajadores haya un consejo de vigilancia, elegido paritariamente por los accionistas y los trabajadores.
La 5.ª directiva de la CEE
El problema, como era lógico, ha tomado estado en la Comunidad Económica Europea. En octubre de 1972 se formula la llamada Quinta Directiva. Las Directivas son unas instrucciones, unos consejos, que los más ilustres juristas del Mercado Común dan a sus respectivas legislaciones nacionales para que se unifique entre ellas el Derecho de sociedades. Y en esa Quinta Directiva se establece el sistema dualista en la sociedad anónima, que permite la participación de los obreros en el órgano llamado consejo de vigilancia, en una posición minoritaria (un tercio).
Pero ocurre que con la entrada del Reino Unido en el Mercado Común, de Holanda y de Dinamarca, se produce únal situación de polémica y de resistencia, fundamentalmente creada por los representantes del Reino Unido. Esta situación subsiste todavía, pese a que el problema empezó a debatirse el año 1972.
La reforma de la empresa en Suecia
He tenido el gusto de recibir, hace pocos días, una carta del profesor Houin, de la Universidad de Economía y Ciencias Sociales de París. Este profesor fue precisamente el autor de la Quinta Directiva. Yo le había preguntado que en qué situación estaba el problema de la reforma de la empresa, y a ello me contesta el 11 de mayo en una carta que no voy a leer íntegramente, sino sólo en sus partes esenciales:
«Por el momento, las intenciones del Gobierno son todavía muy vagas en lo que concierne a la participación de los trabajadores en la gestión. En efecto, las proposiciones de la Comisión Sudreau (aquel ex ministro al que me refería antes), de la covigilancia por introducción de un representante minoritario de los asalariados en los consejos de vigilancia de las sociedades anónimas, han sido muy mal acogidas, así por parte dil Consejo Nacional de los Patronos como por parte de las Centrales Sindicales Obreras, las que, de una manera general, son enemigas de toda participación en la gestión, porque son hostiles a la colaboración del capital y del trabajo y prefieren seguir fieles a la noción de la lucha de clases.
Según las informaciones que he podido recoger por diversos lados, parece que el Gobierno se contentaría con proponer esta covigilancia en las grandes sociedades, pero esta reforma seguiría siendo facultativa, no obligatoria. El proyecto está todavía en discusión en los Ministerios interesados y no ha sido depositado ni en el Consejo de Estado ni en el Parlamento.
Las declaraciones hechas por ciertos ministros son todavía extremadamente vagas. En toda hipótesis, no me parece que el proyecto contendrá una noción jurídica precisa de la empresa, ni que basará sus reformas sobre tal concepto». Esto es lo que dice el autor de la Quinta Directiva del Mercado Común.
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