Aumento del mínimo exento del IRTP
Tras un largo debate que se prolongo por más de seis horas, la comisión de Hacienda de las Cortes aprobó ayer por unanimidad el artículo primero del proyecto de Ley de Actuación Económica. En él se establecen los nuevos topes de exención en el pago del Impuesto sobre Rendimiento en el Trabajo Personal. Los cabezas de familia numerosas se ven beneficiados con ellos. Hoy continuarán los debates en torno al artículo segundo cuyo estudio se inició a última hora de la sesión de ayer.El primer articulo relativo al impuesto sobre rendimientos del trabajo personal (IRTP) fue aprobado a media tarde, tras seis horas de debate, consumidas la mayoría de ellas en la defensa por parte de los enmendantes del aumento del mínimo exento del IRTP y del tope de retribución anual, así como de la elevación de la cifra deducible a las familias numerosas.El párrafo primero del artículo primero decía según el texto del informe de la ponencia que el mínimo exento del IRTP «se elevará a 160.000 pesetas anuales para los contribuyentes cuyas bases imponibles de este impuesto no excedan de 300.000 pesetas anuales».
La mayoría de las intervenciones de la sesión de la mañana de aquellos procuradores cuyas enmiendas no habían sido admitidas a trámite por el Gobierno, por considerar que las modificaciones anunciadas implicaban disminución de los ingresos tributarios, se centraron en la propuesta de que el mínimo exento se elevara de 160.000 pesetas a un límite de 300.000.
En nombre de la ponencia respondió el señor Pérez Olea quien indicó a los miembros de la comisión que la ponencia compartía el criterio de los procuradores de aumentar el mínimo exento, pero que el Gobierno habla decidido no admitir a trámite estas sugerencias y que, por tanto, era un tema sobre el que no se podía abrir debate.
La sesión de la mañana finalizó sin que se llegara a ningún acuerdo sobre ese tema. La sesión de tarde que comenzó a las cinco, se inició con la intervención del director general de Tributos, señor Bota, quien indicó que la recaudación de tributos había alcanzado el pasado año la cifra de 55.000 millones de pesetas y a continuación hizo un análisis comparado de los límites exentos establecidos en diversos países europeos señalando que eran menores del que se proponía en la ley.Tras esta intervención se pasó a la defensa de las enmiendas al articulado admitidas a trámite por el Gobierno. La mayoría de los 32 enmendantes a este artículo primero se hallaban ausentes en la comisión y solo defendieron sus enmiendas una docena de ellos.
Carmen Cossio pidió que los interinos y contratados de la Administración del Estado no fueran deudores de la Hacienda Pública, pues al no estar en una plantilla como fijos no debían tener obligatoriedad como contribuyentes. El señor Madrid del Cacho insistió en algunas modificaciones gramaticales; el señor López Francos pidió que se introdujera un nuevo, párrafo en el que se estableciese que se revisara periódicamente el mínimo exento de acuerdo con el aumento del coste de la vida.
Vanos procuradores se mostraron contrarios a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones que se discutían y que en el texto de la ponencia se indicaba que sería un mes después dé la publicación de la Ley. El señor Díaz Llanos propuso la fecha del 1 de julio de 1976.
El señor Aguirre Gozalo indicó que era un error mantener fijo el tope de exención, ya que a la larga atentaba contra la productividad y que lo más importante en estos momentos era aumentar la productividad porque si no «todo, lo que hagamos aquí -dijo- no sirve para nada». La propuesta del señor Águirre Gozalo fue apoyada por el señor Serrats.
En nombre de la ponencia el señor Pérez Olea admitió estas nuevas sugerencias y leyó el texto definitivo del artículo primero que sometido a votación fue aprobado por unanimidad. El texto dictaminado dice así:Articulo 1º. 1 El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, según quedó redactado por el artículo 14 del Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre, se modifica en la forma siguiente: «La cifra anteriormente indicada se elevará a 160.000 pesetas anuales para los contribuyentes cuyas bases imponibles de este impuesto no excedan de 300.000 pesetas anuales».
2. El apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal se modifica en la siguiente forma:
«Cuando se trate de titulares de familias numerosas de primera o segunda categoría, las cifras anteriormente indicadas se elevarán a 350.000 pesetas o 500.000 pesetas anuales, respectivamente ».
3. La modificación de las reducciones a que se refieren los números anteriores tendrán efectos desde el dia 1 de julio de 1976.
- 4. Se faculta al Gobierno para revisar periódicamente y hasta la entrada en vigor de la ley de Reforma del Impuesto General sobre la Renta de las personas físicas el mínimo exento y la cuantía máxima de la base imponible del impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en función de la elevación del índice del coste de la vida y del salario mínimo interprofesional.
La sesión finalizó con el inicio del debate sobre el artículo segundo que hoy seguirá discutiéndose en la comisión.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.