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La justicia desestima la prohibición de los festejos populares decidida por el ayuntamiento valenciano de Quart de Poblet

La sentencia establece que la competencia para la autorización de los espectáculos es autonómica y no municipal

Celebración de un festejo popular en una localidad valenciana.
Celebración de un festejo popular en una localidad valenciana.Biel Aliño Efe
El País

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia ha estimado íntegramente, con condena en costas al Ayuntamiento, el recurso que interpuso la Peña Taurina Quart de Poblet (Valencia) contra la resolución denegatoria dictada por este municipio de mayoría socialista para la celebración de festejos taurinos populares (bous al carrer), según un comunicado emitido por la Federación de Peñas de Bous al Carrer de la Comunidad Valenciana.

La sentencia, que se ha hecho pública tras un año y medio de proceso judicial, considera inmotivada y arbitraria la negativa del Ayuntamiento, y los afectados la califican como “una victoria de la cultura y la libertad frente a postulados ideológicos, respetables, pero contrarios a la ley y a la cultura y tradiciones valencianas y españolas”.

Según la Federación de Peñas, la relevancia de la sentencia viene dada por la interpretación que realiza el juzgado del art. 15.1 del Decreto 31/205 (que aprueba el reglamento de los festejos populares en la Comunidad Valencia), que establece que la competencia para la autorización de la celebración o no de los festejos taurinos es autonómica y no municipal.

Según explica la federación de peñas valencianas, “esta norma contradice el interés de algunas administraciones que entienden que pueden emitir una declaración desfavorable por el mero hecho de ser ideológicamente contrarios a reconocer la tauromaquia como una expresión cultural y patrimonio cultural común de todos los españoles”.

A este respecto, la sentencia señala que “el Decreto 31/2015) no invade competencias municipales (pues la autorización de los festejos corresponde a la Generalitat, no al municipio), ni supone que los Ayuntamientos tomen decisiones que corresponden a la administración autonómica, que es la administración competente para autorizar la celebración de Bous al Carrer”.

La Federación de Peñas de Bous al Carrer anuncia, finalmente, que se opondrá al recurso planteado por el ayuntamiento sobre la sentencia, y “llama a la responsabilidad de la alcaldesa y los demás miembros del gobierno municipal, que están obligados a cumplir el mandato impuesto a los poderes públicos por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que en su artículo 3 establece que ‘garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución”.

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