Consumo recuerda a las empresas de venta de entradas que no pueden cargar costes adicionales al consumidor
El departamento del ministro Pablo Bustinduy señala que “los gastos de gestión no pueden ser un recargo arbitrario”
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha advertido de que cuando se compra una entrada para festivales de música, conciertos o musicales, “los gastos de gestión no pueden ser un recargo arbitrario y oculto hasta el momento del pago”. Así lo ha recordado este jueves el ministro en una nota informativa a través de la Dirección General de Consumo.
El departamento de Bustinduy detalla que esta clase de gastos deben cumplir con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por eso, deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores, sin poder traspasar a estos los costes por otros servicios que reciba la empresa promotora del evento. La nota de Consumo pone en el punto de mira a compañías como Ticketmaster, una de las principales plataformas de venta de entradas.
El ministerio señala que deben estar incluidos los costes en el precio final que se muestre al consumidor en todo momento que se publicite el precio en este canal de venta, junto con los potenciales impuestos aparejados a cada servicio. Si bien deberán estar desglosados de forma adicional para que el consumidor pueda conocer el precio de cada servicio que recibe. En el caso de que los costes no estén correctamente reflejados en la información facilitada, el consumidor no tendrá la obligación de abonarlos.
Además, para un evento o espectáculo los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada, ni ser un porcentaje sobre el precio base de esta, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor. En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, tampoco se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta esté vinculada a un error en las contrataciones online.
Tampoco se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada, o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil. El ministerio explica también que si se opta por la recepción postal de la entrada, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío.
La publicación de esta nota se suma a la campaña nacional de vigilancia del mercado, activa hasta el 31 de diciembre, que centraliza la Dirección General de Consumo, para verificar el cumplimiento de la normativa por parte de los operadores de comercio electrónico y webs de festivales de música en la compra y venta de entradas para espectáculos y conciertos.
Esta campaña, en la que participan las autoridades de Consumo de Baleares, Castilla-La Mancha, Murcia y Comunidad Valenciana. servirá al ministerio para recabar la información que permitirá conocer si las empresas de venta de entradas de comercio electrónico están cumpliendo con los requisitos marcados por la ley. Una vez concluida la campaña, y en el caso de hallarse alguna irregularidad, Consumo emprenderá las actuaciones necesarias, incluida su potestad sancionadora.
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