Absueltos todos los acusados del ‘caso Palau de les Arts’
Los jueces ven “plausible” que los procesados pensaran que no estaban infrigiendo las normas de contratación del sector público
La Audiencia de Valencia ha absuelto los cuatro acusados en el caso Palau de les Arts. Se trata del ex director financiero del coliseo Ernesto Moreno y de los empresarios Joaquín Maldonado, José Antonio Noguera y Pablo Broseta, que fueron juzgados por prevaricación y malversación.
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia no considera acreditado el relato de los hechos sostenido por la Fiscalía, que en la última sesión del juicio redujo considerablemente la petición de penas. En la causa también estuvo procesada la exintendente del Palau de les Arts Helga Schmidt, que falleció en septiembre antes del inicio del juicio.
El ministerio público atribuía a los acusados haberse lucrado a costa de la ópera valenciana a través de la fundación pública Patrocini de les Arts SA y su filial Viva Europa 24th mediante el patrocinio y la organización de eventos. Los magistrados cuestionan la legalidad de la fórmula contractual utilizada, pero consideran "plausible" que Ernesto Moreno y el presidente y el consejero delegado de Patrocini, José Antonio Noguera y Joaquín Maldonado, respectivamente, "actuaran en la creencia cierta de que no suponían contravención alguna de la normativa en materia de contratación del sector público".
Así, según la resolución, "mediaban circunstancias que avalaban la aparente corrección jurídica de la forma de proceder de ambos contratos", como un informe de un funcionario de la Generalitat y otro emitido por el entonces presidente del Consell Jurídic Consultiu. Ni los servicios jurídicos del Palau ni las consejerías de la Generalitat plantearon "ninguna reserva o cuestionamiento de legalidad" a los eventos organizados entre 2008 y 2011.
Falta de transparencia
La sala admite que la creación de la empresa Patrocini de les Arts SA y la adjudicación a la misma en exclusiva de los servicios de patrocinio del Palau "revelan falta de transparencia, falta de publicidad y eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia", pero no ha quedado demostrado que todo ello "se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contratación administrativa", ni que tuviera como finalidad "ejecutar un plan de obtención de beneficios ilícitos y de desvío de fondos públicos".
Del mismo modo, el tribunal no aprecia un perjuicio patrimonial para la fundación, pues Patrocini de Les Arts renunció a cobrar por la organización del evento Viva Europa 2010 y por la captación de nuevos patrocinadores durante ese año y durante 2011, lo que venía a compensar el sobrecoste pagado por la fundación, 143.525 euros, por la edición de Viva Europa 2009.
La misma conclusión recoge la sentencia para el segundo bloque de hechos: la contratación con la empresa Radcliffe y Asociados SL, de Pablo Broseta, de determinados encargos de diseño e impresión del departamento de dramaturgia del Palau. Según el fallo, lo facturado se correspondía "con trabajos efectivamente realizados" y no consta que los precios cobrados estuvieran "fuera de los propios del mercado en las fechas en que se ejecutaron".
La sala recuerda que la decisión de adjudicar estos trabajos a la mercantil fue adoptada por todos los miembros de la mesa de contratación "sin que mediara reserva de ilegalidad por parte de ninguno de los intervinientes". Tampoco ha quedado acreditado que existiera entre el entonces director administrativo de la fundación, Ernesto Rafael Moreno, y el apoderado de Radcliffe y Asociados, Pablo Broseta, "relación de amistad", ni que el primero interviniera en el proceso para favorecer al segundo.
La Audiencia tampoco aprecia prevaricación ni malversación en el contrato adjudicado a Radcliffe y Asociados SL para la impresión de 200.000 postales promocionales que fueron distribuidas durante la celebración del primer Gran Premio de Fórmula 1 de Valencia. “Ni hubo apropiación de fondos públicos, ni hubo desvío de fondos públicos de los fines propios, ni desviación de fondos públicos en beneficio indebido de terceros”, concluye la sentencia.
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