El juicio a los dueños de Seriesyonkis, visto para sentencia
El cálculo del perjuicio ecónomico para la industria cultural enfrenta a defensas y acusaciones, que piden entre dos y cuatro años de cárcel para los acusados
Sobre la mesa de la juez, bailan cientos de millones de euros. Porque la distancia entre las distintas teorías que ha escuchado esta semana Isabel María Carrillo, la magistrada que juzga en Murcia a los dueños de la web Seriesyonkis, es abismal. Por un lado, la acusación particular de Egeda (la entidad de gestión de derechos de autor de los productores audiovisuales) sostiene que esta página y Peliculasyonkis causaron un daño a la industria cultural de 546 millones, al ofrecer miles de enlaces para ver o descargar online películas y series de forma ilícita y gratuita. “Seriesyonkis fue la mayor web pirata que hubo en España”, asegura María Suárez Pliego, abogada de Egeda. En el otro extremo, las defensas recuerdan un peritaje que cifra el presunto perjuicio en 84.135 euros. En medio, el fiscal maneja un informe que habla de 167 millones y la otra acusación particular, la ya desaparecida Federación Antipiratería, estima unos nueve. De ahí que el caso haya dejado este viernes dos certezas: queda visto para sentencia, pero Carrillo tiene ante sí un enredo mayúsculo. Y la presión del que se considera el proceso por piratería más importante que se ha celebrado en España.
Por eso, fuentes judiciales estiman que el veredicto tardará al menos un mes en llegar. El fiscal ha elevado de dos a tres años de cárcel su petición para cada uno de los cuatro acusados por un delito contra la propiedad intelectual: Alberto García Sola, que en 2007, a los 22 años, cuando era becario en la Universidad de Murcia, creó Seriesyonkis y Peliculasyonkis; y los tres empresarios que le compraron sus webs en 2010 por 610.000 euros, Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez. Egeda eleva la petición de prisión a cuatro años, ya que considera el delito como “agravado”. Las defensas —un despliegue de cinco letrados, entre ellos el penalista estrella Cristóbal Martell— pelean por la absolución.
Dos son las principales teclas que deberá tocar Carrillo. Porque la cuestión más peliaguda, aparte de la económica, gira en torno a la actividad de Seriesyonkis. Sola defendió en el juicio que él solo era “el programador” y que todo lo demás lo hacían los propios usuarios. En concreto, básicamente, compartir un sinfín de links que llevaban a otras páginas donde se podía disfrutar del tesoro cultural pirata. Hoepfner llevó el concepto incluso más lejos: “La web funcionaba sola”. He aquí la estrategia habitual de los administradores de las llamadas webs de enlaces: dicen que no pueden controlar a los millones de usuarios de sus páginas, y la responsabilidad recae en los propios internautas. “Hasta 2010, no había ninguna sentencia condenatoria para casos parecidos. Y la percepción que teníamos ciudadanos, jueces y operadores es que esa conducta no era delictiva. Retroactivamente no se pueden aplicar ni la ley ni la forma de pensar”, resume Carlos Sánchez Almeida, abogado de Sola. Las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual y del Código Penal que endurecieron la lucha contra las webs de enlaces entraron en vigor en 2015. Un año antes, Seriesyonkis ya había bloqueado todos sus links, precisamente ante el temor de los cambios normativos.
En el bando opuesto se subraya que varios policías citados como testigos sostuvieron en el juicio que para ver las películas enlazadas era necesario pasar sí o sí por Seriesyonkis. Fiscal y acusaciones particulares también señalan el millón de euros de ingresos que los dueños de estas webs recibieron gracias a la publicidad y el volumen colosal de tráfico alcanzado por las páginas, con hasta cuatro millones de usuarios mensuales y la presencia en el top 20 de las más vistas de España. “Si cobran por esos contenidos, es evidente que tienen conocimiento pleno de la actividad que están realizando, que además se produjo de forma continuada hasta 2014”, explican fuentes de Egeda. Consideran que el juicio ha acreditado que se daban tanto una actividad de comunicación pública como el ánimo de lucro, es decir, los elementos centrales para una condena. Y recuerdan que el caso Svensson ante el Tribunal de Justicia de la UE, entre otros, sí castigó a las páginas de enlaces.
Carrillo ha escuchado a todos, ha aplacado los ánimos de un juicio a ratos tenso y ha estudiado los siete enormes tomos del sumario. Pero, además, el juicio ha supuesto un curso de informática tan acelerado como intensivo. Ahora, la juez tendrá que orientarse en ese bosque de palabros. Pocas veces comprender el uso de un cyberlocker, un banner o un código hexadecimal ha sido tan importante: puede suponer la diferencia entre miles de euros o millones. O entre la libertad y la cárcel.
Babelia
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