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Un juez libra a un local de pagar a la SGAE porque negoció directamente con Asfalto y Pablo Carbonell

La sentencia afirma que los músicos "velaron personalmente por sus derechos"

Carmen Morán Breña
Ambiente de un concierto celebrado en Madrid en 2015.
Ambiente de un concierto celebrado en Madrid en 2015.Samuel Sánchez

Un juzgado de Badajoz ha dado la razón a una sala de conciertos de la ciudad que negoció un acuerdo económico directamente con los artistas que actuaron allí en lugar de pagar los derechos a la SGAE; se trataba de la banda de rock Asfalto y del humorista Pablo Carbonell. La sentencia, emitida por el juez Pedro Macías, ha desestimado la demanda presentada por la sociedad de autores, que exigía un 10% de la taquilla por derechos de autor.

La sentencia explica que los artistas a los que la SGAE pretendía proteger “percibieron una retribución económica por su actuación”, por tanto, “no puede entenderse que se haya producido lesión o daño patrimonial, cuya protección es el fin último”, de esta entidad.

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OpenLaw, el bufete que ha ganado este pleito, entiende que la sentencia distingue de este modo “la protección de derechos de cierto afán recaudatorio por parte de la SGAE”, explicó uno de los abogados que ha llevado el caso, Juantxu Manzano.

Las actuaciones se celebraron en 2010 en la Mercantil, una sala situada frente a la oficina de la SGAE en la capital extremeña, por lo que la reclamación no tardó en llegar. “La sala contestó con un comunicado y un e-mail de los artistas en los que se decía que habían llegado a un acuerdo privado entre ellos”, relata Manzano, algo habitual en estos locales pequeños.

“Yo, como autor lamentaría perder esta demanda, pero también conozco a la gente de la Mercantil y por esa parte me alegro”, dice el artista Pablo Carbonell. “La normas deben tener cierta laxitud, hay salas donde mucha gente se está formando, donde se improvisa ese trabajo formativo, y esas deberían tener cierta exención, porque son el caldo de cultivo para que nazcan grandes bandas”. “En cualquier actividad se trabaja con luz pero las sombras también son necesarias”, zanja.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, subraya además que “los artistas fueron los que velaron personalmente por sus derechos”, tras explicar que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.

La sentencia señala que la Mercantil explicó en su momento que los conciertos referidos se realizaron en la modalidad conocida como “a empresa”, consistente en que fueron los propios artistas los que recaudaron la totalidad de lo ingresado.

OpenLaw celebra esta decisión del juez porque constituye, dice, “una clara victoria sobre la posición de dominio injustificado que suele exhibir la SGAE frente a gran parte de los locales de conciertos y artistas musicales de España”. “Claro que los artistas han firmado un contrato con la SGAE para proteger sus derechos, pero ese contrato no puede impedir que también trabajen de esta otra forma”, se quejaba ayer Manzano del proceder de la sociedad de autores.

Para el juez, el acuerdo particular alcanzado entre la sala y los artistas “vacía de contenido la legitimación que pueda ostentar” la SGAE, puesto que “su labor de gestión ha quedado relegada por la personal actuación de los titulares”.

OpenLaw valora la “objetividad” del juez, al determinar que “la SGAE es una asociación que vela por los derechos de los autores”, pero “ello no quiere decir que sea la propietaria de los citados derechos”. Esta sentencia, dicen, abre una puerta a los autores adscritos a la SGAE para que puedan decidir “el abono o no de sus propios derechos de autor”. “O sea si quieren cobrar directamente o no cobrar sin que la SGAE pueda reclamarlo en su nombre, a no ser que lo pidan expresamente”, rematan los abogados de OpenLaw.

Un conflicto que no sale de los juzgados

TOMMASO KOCH

La pretensión de la SGAE de cobrar por derechos de autor un 10% de la taquilla ya le costó una multa de 3,1 millones de euros en 2014, impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El organismo consideró que la entidad establecía condiciones abusivas a los promotores musicales. Y el año pasado, el Tribunal Supremo también rechazó la pretensión de la SGAE de seguir cobrando ese 10% de la taquilla.

En algunas salas pequeñas propietarios y artistas llegan a acuerdos privados por los cuales ambas partes asumen los riesgos de la taquillas y se distribuyen los beneficios. O los artistas cobran la taquilla y proceden a su parecer.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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